A/RES/56/123
mayo de 2001, en virtud de la cual aprobó el Protocolo contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos como hito
en la prevención de la delincuencia organizada, una de las amenazas
contemporáneas más graves para la democracia y la paz, y la lucha contra ella,
Poniendo de relieve la importancia de que la Convención y sus Protocolos
entren rápidamente en vigor,
Reconociendo la necesidad de que en la capacidad de cooperación técnica del
Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de
Drogas y Prevención del Delito de la Secretaría se mantenga un equilibrio entre la
prioridad inmediata que reviste la Convención y sus Protocolos y otras prioridades
indicadas por el Consejo Económico y Social,
Recordando sus resoluciones sobre la cuestión, en las que pedía al Secretario
General que, con carácter urgente, proporcionara al Programa de las Naciones
Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal recursos suficientes para
el pleno cumplimiento de su mandato, en consonancia con la alta prioridad que le
había sido asignada,
Teniendo presentes la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia:
frente a los retos del siglo XXI, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 55/59, de 4 de diciembre de 2000, y los planes de acción para la
aplicación de la Declaración de Viena propuestos por la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal 1,
Acogiendo con beneplácito el informe de la Reunión del Grupo
Intergubernamental de Expertos de composición abierta encargado de preparar un
proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional
contra la corrupción, celebrada en Viena del 30 de julio al 3 de agosto de 2001 2,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
los progresos realizados en la aplicación de la resolución 55/64 de la Asamblea
General, de 4 de diciembre de 2000 3;
2.
Reafirma la importancia del Programa de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal a fin de promover medidas eficaces para
estrechar la cooperación internacional a ese respecto, de atender a las necesidades
de la comunidad internacional frente a la delincuencia nacional y transnacional y de
prestar asistencia a los Estados Miembros para lograr los objetivos de prevenir el
delito en los planos nacional e internacional y mejorar la lucha contra el delito;
3.
Reafirma también la función del Centro para la Prevención Internacional
del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la
Secretaría, de dar a los Estados Miembros que lo soliciten cooperación técnica,
servicios de asesoramiento y otras formas de asistencia en materia de prevención del
delito y justicia penal, incluso en cuanto a la prevención de la delincuencia
organizada transnacional y el terrorismo y la lucha contra ellos;
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10
(E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.
2
Véase A/56/402-E/2001/105.
3
A/56/155.
2
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