A/RES/70/147 Protección de los migrantes sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 8, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 9, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 10, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 11, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12, en particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 14, Reconociendo la contribución pertinente de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares al régimen internacional de protección de los migrantes, Recordando las disposiciones relativas a los migrantes que figuran en los documentos finales de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluido el Documento Final de la Conferencia sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial y sus Efectos en el Desarrollo 15 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 16, Recordando también las resoluciones de la Comisión de Población y Desarrollo 2006/2, de 10 de mayo de 2006 17, y 2009/1, de 3 de abril de 2009 18, y su resolución 2013/1, de 26 de abril de 2013, relativa a los aspectos demográficos de las nuevas tendencias de la migración 19, Tomando nota de la opinión consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, la opinión consultiva OC -18/03, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, y la opinión consultiva OC-21/14, de 19 de agosto de 2014, relativa a los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tomando nota también del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 31 de marzo de 2004, en la causa relativa a Avena y otros nacionales mexicanos 20 y del fallo de la Corte, de 19 de enero de 2009, relativo a la solicitud de interpretación del _______________ 8 Ibid., vol. 660, núm. 9464. Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 10 Ibid., vol. 596, núm. 8638. 11 Ibid., vol. 2220, núm. 39481. 12 Ibid., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. 13 Ibid., vol. 2241, núm. 39574. 14 Ibid., vol. 2237, núm. 39574. 15 Resolución 63/303, anexo. 16 Resolución 70/1. 17 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2006, Suplemento núm. 5 (E/2006/25), cap. I, secc. B. 18 Ibid., 2009, Suplemento núm. 5 (E/2009/25), cap. I, secc. B. 19 Ibid., 2013, Suplemento núm. 5 (E/2013/25), cap. I, secc. B. 20 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/59/4), cap. V, secc. A. 9 2/11

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