Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
A/RES/68/102
humanitaria por medios como la supervisión y evaluación del suministro de su
asistencia humanitaria, la incorporación de las enseñanzas obtenidas en la
programación y las consultas con la población afectada para que se atiendan
debidamente sus necesidades;
31. Exhorta a los donantes a que aporten recursos suficientes, oportunos,
previsibles y flexibles, basados en la evaluación de las necesidades y en proporción
con ellas, en particular para las situaciones de emergencia sin financiación
suficiente y olvidadas, consideren la posibilidad de asumir compromisos tempranos
y multianuales en materia de financiación humanitaria común y continúen apoyando
diversos cauces de financiación humanitaria, alienta a que se procure aplicar los
Principios y buena gestión de las donaciones humanitarias 6 y, a que se reparta mejor
la carga entre los donantes y, a este respecto, alienta al sector privado, la sociedad
civil y demás entidades pertinentes a que hagan contribuciones apropiadas que
complementen las de otras fuentes;
32. Exhorta a todos los Estados Miembros que estén en condiciones de
hacerlo a que aumenten sus contribuciones voluntarias a las situaciones de
emergencia humanitaria, y, en este contexto, reitera que la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios debería tener una financiación suficiente y más previsible;
33. Acoge con beneplácito los importantes logros conseguidos por el Fondo
Central para la Acción en Casos de Emergencia al asegurar una respuesta más
oportuna y predecible a las situaciones de emergencia humanitaria, destaca la
importancia de seguir mejorando el funcionamiento del Fondo y, en ese sentido,
alienta a los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas
a que examinen y evalúen, cuando sea necesario, sus políticas y prácticas en materia
de alianzas con miras a asegurar la entrega oportuna de los recursos del Fondo a los
asociados en la ejecución, a fin de asegurar que los recursos se utilicen de la manera
más eficiente, eficaz, responsable y transparente posible;
34. Exhorta a todos los Estados Miembros, e invita al sector privado y a
todas las personas e instituciones interesadas, a que estudien la posibilidad de
aumentar sus contribuciones voluntarias al Fondo Central para la Acción en Casos
de Emergencia, y pone de relieve que las contribuciones deberán sumarse a los
compromisos actuales respecto de los programas humanitarios y no ir en detrimento
de los recursos disponibles para la cooperación internacional en materia de desarrollo;
35. Alienta a los Estados Miembros, en cooperación con las organizaciones
humanitarias pertinentes de las Naciones Unidas, a que se aseguren de que las
necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, incluidas la
alimentación, la vivienda, la atención de la salud, el agua potable y la protección, se
aborden como componentes de la respuesta humanitaria, entre otras cosas, mediante la
aportación de recursos oportunos y suficientes, velando al mismo tiempo por que sus
actividades de colaboración se ajusten por completo a los principios humanitarios;
36. Reafirma la obligación de todos los Estados y de las partes en
conflictos armados de proteger a los civiles en esos conflictos de conformidad
el derecho internacional humanitario e invita a los Estados a que promuevan
cultura de protección, teniendo en cuenta las necesidades particulares de
mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;
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A/58/99-E/2003/94, anexo II.
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