A/RES/68/102
Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria
de emergencia que prestan las Naciones Unidas
17. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones
competentes a que adopten nuevas medidas para proporcionar una respuesta de
emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de la población
damnificada, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y
los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria;
18. Expresa preocupación por los retos relacionados, entre otras cosas, con el
acceso seguro al combustible, la leña, la energía alternativa, el agua y el
saneamiento, la vivienda, los alimentos y la asistencia sanitaria, así como su
utilización, en las emergencias humanitarias, y toma nota con aprecio de las
iniciativas emprendidas a nivel nacional e internacional que promueven la
cooperación efectiva a este respecto;
19. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones
competentes de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a que apoye los esfuerzos de los Estados
Miembros destinados a fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y
de respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos destinados a reforzar los
sistemas, sobre todo de alerta temprana, para detectar y vigilar el riesgo de
desastres, en particular la vulnerabilidad y los peligros naturales;
20. Acoge con beneplácito el creciente número de iniciativas emprendidas a
nivel regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la
Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de
Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los
Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones regionales a que
adopten nuevas medidas para examinar y fortalecer los marcos operacionales y
jurídicos del socorro internacional en casos de desastre, teniendo en cuenta las
Directrices, según proceda, y acoge con beneplácito los recientes esfuerzos
realizados por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y la Unión
Interparlamentaria con miras a elaborar una ley modelo sobre el tema;
21. Alienta a los Estados a que establezcan un entorno propicio para el
desarrollo de la capacidad de las autoridades locales y de las organizaciones no
gubernamentales y de base comunitaria locales y nacionales a fin de que mejore la
preparación para prestar asistencia humanitaria oportuna, eficaz y predecible, y
alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que respalden
esos esfuerzos, incluso, cuando corresponda, mediante la transferencia de tecnología
y conocimientos a los países en desarrollo y el apoyo a los programas encaminados
a mejorar la capacidad de coordinación de los Estados afectados;
22. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las
organizaciones humanitarias a que presten asistencia de emergencia de maneras que
propicien la recuperación y el desarrollo a largo plazo, según proceda, incluso
mediante la asignación de prioridad a los instrumentos humanitarios que fortalezcan
la resiliencia, como las transferencias de efectivo, la adquisición local de alimentos
y servicios, y las redes de seguridad social, entre otros;
23. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes de
las Naciones Unidas a que examinen sus propios mecanismos de financiación con
miras a lograr, en la medida de lo posible, una financiación más rápida y flexible de
las actividades de preparación, respuesta y transición del socorro a la recuperación;
24. Toma nota de la labor que realizan los Estados Miembros, el sistema de
las Naciones Unidas y la comunidad internacional para fortalecer la preparación y la
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