A/RES/68/102 Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas 17. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones competentes a que adopten nuevas medidas para proporcionar una respuesta de emergencia coordinada a las necesidades alimentarias y nutricionales de la población damnificada, procurando a la vez que dichas medidas coadyuven a las estrategias y los programas nacionales encaminados a mejorar la seguridad alimentaria; 18. Expresa preocupación por los retos relacionados, entre otras cosas, con el acceso seguro al combustible, la leña, la energía alternativa, el agua y el saneamiento, la vivienda, los alimentos y la asistencia sanitaria, así como su utilización, en las emergencias humanitarias, y toma nota con aprecio de las iniciativas emprendidas a nivel nacional e internacional que promueven la cooperación efectiva a este respecto; 19. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a que apoye los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a fortalecer su capacidad de preparación para los desastres y de respuesta a ellos, así como, según proceda, los esfuerzos destinados a reforzar los sistemas, sobre todo de alerta temprana, para detectar y vigilar el riesgo de desastres, en particular la vulnerabilidad y los peligros naturales; 20. Acoge con beneplácito el creciente número de iniciativas emprendidas a nivel regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones regionales a que adopten nuevas medidas para examinar y fortalecer los marcos operacionales y jurídicos del socorro internacional en casos de desastre, teniendo en cuenta las Directrices, según proceda, y acoge con beneplácito los recientes esfuerzos realizados por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y la Unión Interparlamentaria con miras a elaborar una ley modelo sobre el tema; 21. Alienta a los Estados a que establezcan un entorno propicio para el desarrollo de la capacidad de las autoridades locales y de las organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria locales y nacionales a fin de que mejore la preparación para prestar asistencia humanitaria oportuna, eficaz y predecible, y alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que respalden esos esfuerzos, incluso, cuando corresponda, mediante la transferencia de tecnología y conocimientos a los países en desarrollo y el apoyo a los programas encaminados a mejorar la capacidad de coordinación de los Estados afectados; 22. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a que presten asistencia de emergencia de maneras que propicien la recuperación y el desarrollo a largo plazo, según proceda, incluso mediante la asignación de prioridad a los instrumentos humanitarios que fortalezcan la resiliencia, como las transferencias de efectivo, la adquisición local de alimentos y servicios, y las redes de seguridad social, entre otros; 23. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a que examinen sus propios mecanismos de financiación con miras a lograr, en la medida de lo posible, una financiación más rápida y flexible de las actividades de preparación, respuesta y transición del socorro a la recuperación; 24. Toma nota de la labor que realizan los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional para fortalecer la preparación y la 6/10

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