A/HRC/RES/34/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2017
34/22. Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las
resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General
relativas a la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las
cuales son las resoluciones del Consejo 29/21, de 3 de julio de 2015, y 31/24, de 24 de
marzo de 2016, y la resolución 70/233 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 2015,
Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo
en su 34º período de sesiones1, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con la
Relatora Especial, entre otras cosas facilitando las visitas que esta hizo al país del 20 de
junio al 1 de julio de 2016 y, en fecha más reciente, del 9 al 21 de enero de 2017,
Tomando nota de las observaciones generales de Myanmar sobre el informe de la
Relatora Especial presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 34º período de
sesiones2,
Recordando el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes
rohinyás y otras minorías en Myanmar 3 y las recomendaciones que en él figuran, así como
el informe urgente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, de 3 de febrero de 2017, titulado “Interviews with Rohingyas fleeing
from Myanmar since 9 October 2016”, preparado tras una misión a Bangladesh,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre
la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio
de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y con sus anexos,
Destacando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y
proteger los derechos humanos,
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A/HRC/34/67.
A/HRC/34/67/Add.1.
A/HRC/32/18.
GE.17-05281 (S)
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