A/RES/65/296 17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de 39.936.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 31.980.500 dólares, la parte que corresponda a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 6.503.300 dólares, y la parte que corresponda a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 1.453.000 dólares; 18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 35.075.700 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2010, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 64/249 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2010 que figura en su resolución 64/248; 19. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 35.075.700 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2010, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 18 supra; 20. Decide además que el aumento de 1.841.600 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2010 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad de 35.075.700 dólares a que se hace referencia en los párrafos 18 y 19 supra; 21. Pone de relieve que ninguna misión de mantenimiento de la paz debe financiarse tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 22. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003; 23. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 24. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo”. 106ª sesión plenaria 30 de junio de 2011 4

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