A/RES/76/101
Cuestión de Tokelau
caso de Tokelau, que es un ejemplo de cooperación eficaz para el proceso de
descolonización, tiene una significación más amplia para las Naciones Unidas, que
están tratando de concluir su labor de descolonización,
Recordando que Tokelau es miembro asociado de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y del Foro de las Islas del
Pacífico,
Reconociendo que en 2017 Tokelau ganó, en la región del Pacífico Occidental,
el Premio del Día Mundial Sin Tabaco que le otorgó la Organización Mundial de la
Salud por su política encaminada a conseguir un Tokelau sin tabaco para 2020, y
expresando la esperanza de que ello pueda contribuir a la salud y el bienestar del
Territorio y sus pueblos,
Conocedora de que Nueva Zelandia y Tokelau firmaron, el 21 de noviembre de
2003, un documento titulado “Declaración conjunta sobre los principios de
asociación”, en que se establecen los derechos y las responsabilidades de los dos
asociados,
Teniendo presente la decisión adoptada por el Fono General en su reunión de
noviembre de 2003, tras la celebración de amplias consultas en las tres aldeas, de
estudiar oficialmente con Nueva Zelandia la opción de la autonomía en libre
asociación, su decisión adoptada en agosto de 2005 de celebrar en febrero de 2006 un
referendo sobre la libre determinación sustentado en un proyecto de constitución para
Tokelau y un proyecto de tratado de libre asociación con Nueva Zelandia, y su
decisión posterior de celebrar otro referendo en octubre de 2007, y teniendo presente
también que ninguno de los dos referendos arrojó la mayoría de dos tercios de los
votos válidos depositados exigida por el Fono General para que Tokelau dejara de ser
un Territorio No Autónomo administrado por Nueva Zelandia,
Haciendo notar que el 23 de enero de 2020 se celebraron elecciones libres y
limpias en el Territorio y haciendo notar también el reciente cambio de Ulu -o-Tokelau
durante el Fono General, el 8 de marzo de 2021,
Recordando las consultas constitucionales de 2013, que ha de seguir
examinando el Comité de la Constitución, y que fueron impulsadas por el pueblo de
Tokelau y estuvieron dirigidas a elaborar un modelo de estructura de gobierno
culturalmente apropiado y sensible a su situación actual y culminaron con la
aprobación y la ratificación del símbolo nacional del Territorio, así como de la
Constitución, el himno nacional y la bandera nacional,
Conocedora de la declaración formulada por el Ulu-o-Tokelau en el seminario
regional del Pacífico sobre la implementación del Tercer Decenio Internacional para
la Eliminación del Colonialismo, celebrado en Nadi (Fiji) del 21 al 23 de mayo
de 2014, así como de la declaración escrita para el seminario regional del Pacífico
celebrado en Saint George’s del 9 al 11 de mayo de 2018, en el sentido de que el
proceso de libre determinación del Territorio no podía abordarse sin tener en cuenta
la amenaza del cambio climático, el aumento del nivel del mar y las dificultades para
la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 , y teniendo
presentes las aspiraciones de desarrollo de Tokelau expresadas en el Plan Estratégico
Nacional 2016-2020, incluido el referendo sobre la libre determinación,
Recordando la puesta en marcha oficial, en abril de 2017, de la estrategia de
Tokelau sobre el cambio climático, titulada “Convivir con el cambio: una estrategia
nacional integrada para aumentar la resiliencia de Tokelau al cambio climático y los
peligros conexos, 2017-2030”, y del plan de aplicación para los cinco primeros años
de la estrategia, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2022, y acogiendo con
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Resolución 70/1.
21-18705