Naciones Unidas Asamblea General A/RES/70/168 Distr. general 17 de febrero de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/168. Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización La Asamblea General, Reafirmando que la democracia es un valor universal basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida, Reafirmando también que, si bien las democracias comparten características comunes, no existe un modelo único de democracia y q ue esta no pertenece a ningún país o región, y reafirmando además la necesidad de respetar debidamente la soberanía y el derecho a la libre determinación, Destacando que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, Reafirmando que los Estados Miembros son responsables de organizar, celebrar y garantizar procesos electorales transparentes, libres y limpios y que los Estados Miembros, en el ejercicio de su soberanía, pueden pedir a las organizaciones internacionales que proporcionen servicios de asesoramiento o asistencia para fortalecer y desarrollar sus instituciones y procesos electorales, por medios como el envío de misiones preliminares para tal fi n, Reconociendo la importancia de que se celebren elecciones limpias, periódicas y auténticas, entre otros contextos, en democracias nuevas y en países en proceso de democratización, a fin de empoderar a los ciudadanos para que expresen su voluntad y promover una transición satisfactoria a democracias sostenibles a largo plazo, Reconociendo también que los Estados Miembros son responsables de asegurar que las elecciones sean transparentes, libres y limpias, sin actos de intimidación, coerción ni manipulación del recuento de votos, y de sancionar debidamente todos los actos de ese tipo, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular su resolución 68/164, de 18 de diciembre de 2013, 15-16922 (S) *1516922*

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