Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/168
Distr. general
17 de febrero de 2016
Septuagésimo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)]
70/168. Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas
para mejorar las elecciones periódicas y auténticas
y la promoción de la democratización
La Asamblea General,
Reafirmando que la democracia es un valor universal basado en la voluntad
libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político,
económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de
su vida,
Reafirmando también que, si bien las democracias comparten características
comunes, no existe un modelo único de democracia y q ue esta no pertenece a
ningún país o región, y reafirmando además la necesidad de respetar debidamente la
soberanía y el derecho a la libre determinación,
Destacando que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan
mutuamente,
Reafirmando que los Estados Miembros son responsables de organizar,
celebrar y garantizar procesos electorales transparentes, libres y limpios y que los
Estados Miembros, en el ejercicio de su soberanía, pueden pedir a las
organizaciones internacionales que proporcionen servicios de asesoramiento o
asistencia para fortalecer y desarrollar sus instituciones y procesos electorales, por
medios como el envío de misiones preliminares para tal fi n,
Reconociendo la importancia de que se celebren elecciones limpias, periódicas
y auténticas, entre otros contextos, en democracias nuevas y en países en proceso de
democratización, a fin de empoderar a los ciudadanos para que expresen su voluntad
y promover una transición satisfactoria a democracias sostenibles a largo plazo,
Reconociendo también que los Estados Miembros son responsables de
asegurar que las elecciones sean transparentes, libres y limpias, sin actos de
intimidación, coerción ni manipulación del recuento de votos, y de sancionar
debidamente todos los actos de ese tipo,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular su
resolución 68/164, de 18 de diciembre de 2013,
15-16922 (S)
*1516922*