A/HRC/RES/58/4
15.
Pide que se proteja la seguridad de los defensores de los derechos culturales
que se dedican a la protección del patrimonio cultural, en particular investigando y, cuando
proceda, enjuiciando a toda persona que presuntamente les haya infligido un daño;
16.
Invita a los Estados a que adopten estrategias eficaces para prevenir la
destrucción del patrimonio cultural, que prevean, entre otras cosas, la rendición de cuentas,
el establecimiento y/o mantenimiento de inventarios en los que se registre el patrimonio
cultural bajo su jurisdicción por medios digitales y de otro tipo, la adopción de medidas para
abordar los problemas específicos que afectan al patrimonio documental, la puesta en marcha
de programas educativos sobre la importancia del patrimonio cultural y los derechos
culturales, la formación de las fuerzas militares y los agentes humanitarios y otros interesados
pertinentes sobre todas las normas relativas a la protección del patrimonio cultural, tanto
durante los conflictos armados como después de ellos, y la elaboración en tiempo de paz de
medidas preparatorias y planes de preparación frente a los riesgos, para velar por que existan
procedimientos y procesos que mitiguen la destrucción del patrimonio cultural;
17.
Invita también a los Estados a que reduzcan todas las brechas digitales en el
acceso al patrimonio digital, incluidos tanto los materiales digitalizados como los materiales
digitales desde el origen, a fin de permitir un acceso pleno y significativo a la vida cultural y
a la participación en ella, y de promover una consulta sustantiva con las comunidades
patrimoniales sobre el significado que atribuyen a su patrimonio;
18.
Alienta a los Estados a que resuelvan toda limitación impuesta a los derechos
culturales, adopten las medidas necesarias para impedir la destrucción de monumentos
históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual
de los pueblos, tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones, y promuevan el
respeto de la diversidad cultural;
19.
Alienta a los Estados, la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la
sociedad civil a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones pertinentes que
figuran en los informes del Alto Comisionado sobre el taller entre períodos de sesiones sobre
derechos culturales y protección del patrimonio cultural3, así como las formuladas por la
Relatoría Especial sobre los derechos culturales en los informes pertinentes presentados al
Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General;
20.
Solicita al Alto Comisionado que, en consulta con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Relatoría Especial sobre los
derechos culturales:
a)
Desarrolle herramientas adecuadas para la difusión de un enfoque del
patrimonio digital, incluida la digitalización del patrimonio cultural, que promueva el respeto
universal de los derechos culturales por todos;
b)
Organice, antes del 64º período de sesiones del Consejo de Derechos
Humanos, un taller de un día de duración a fin de examinar y promover las herramientas para
la difusión de las buenas prácticas y los posibles métodos, así como las dificultades
encontradas, en la aplicación de un enfoque del patrimonio digital, incluida la digitalización
del patrimonio cultural, que promueva el respeto universal de los derechos culturales por
todos, y que haga que el taller sea accesible para las personas con discapacidad;
21.
Solicita también al Alto Comisionado que presente un informe sobre la
cuestión al Consejo de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones;
22.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
55ª sesión
2 de abril de 2025
[Aprobada sin votación.]
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A/HRC/37/29, A/HRC/48/40 y A/HRC/58/35.
GE.25-05454