A/HRC/RES/58/4 también contenía el compromiso de fomentar un entorno propicio para el respeto y el ejercicio de todos los derechos humanos, en particular los derechos culturales, y subrayaba tanto las oportunidades como los riesgos que entrañaba la transformación digital para la cultura y el patrimonio, Teniendo presente que el 17 de octubre de 2003 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobó la Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital, Recordando la Declaración de Principios de Ginebra, de 2003, aprobada durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en particular el principio 54, en el que se afirma que la preservación del patrimonio cultural es un elemento crucial de la identidad del individuo y del conocimiento de sí mismo, y a su vez enlaza a una comunidad con su pasado, y que la Sociedad de la Información debe aprovechar y preservar el patrimonio cultural para el futuro mediante la utilización de todos los métodos adecuados, entre otros la digitalización, Convencido de que los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de cualquier pueblo constituyen daños al patrimonio cultural de la humanidad en su conjunto, Reconociendo que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural incumbe primordialmente al Estado en cuyo territorio está situado dicho patrimonio, Reconociendo que el patrimonio cultural puede instrumentalizarse como desencadenante de conflictos y crisis y como blanco en estos, y puede ser objeto de desinformación o manipulación de la información, Observando que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él, Reafirmando que la salvaguardia del disfrute de los derechos culturales puede constituir una parte fundamental de la respuesta a muchos de los actuales problemas mundiales, entre otros los efectos adversos del cambio climático y el flagelo del terrorismo, Reafirmando también que la lucha contra la destrucción del patrimonio cultural material e inmaterial ha de tener carácter integral, englobar a todas las regiones, contemplar tanto la prevención como la rendición de cuentas, y abarcar los actos cometidos por agentes estatales y no estatales, tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones, y los actos terroristas, Reconociendo que la comisión de una violación o abuso contra el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él, puede amenazar la estabilidad, la cohesión social y la identidad cultural, y constituye un factor agravante en las situaciones de conflicto y un importante obstáculo para el diálogo, la paz y la reconciliación, Reconociendo también el papel fundamental de la educación para garantizar el acceso a los derechos culturales y la vida cultural y el disfrute de ellos, y recordando a tal efecto la importancia de cumplir la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y oportunidades de aprendizaje permanente para todos, Reconociendo la importancia del diálogo intercultural e intracultural y de la promoción de la diversidad cultural en el fortalecimiento de la cohesión social y el desarrollo sostenible para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y el papel fundamental que desempeñan las mujeres, los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en el mantenimiento, el control, la protección, el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial, 2 GE.25-05454

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