A/HRC/RES/58/4
también contenía el compromiso de fomentar un entorno propicio para el respeto y el
ejercicio de todos los derechos humanos, en particular los derechos culturales, y subrayaba
tanto las oportunidades como los riesgos que entrañaba la transformación digital para la
cultura y el patrimonio,
Teniendo presente que el 17 de octubre de 2003 la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobó la
Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital,
Recordando la Declaración de Principios de Ginebra, de 2003, aprobada durante la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en particular el principio 54, en el que
se afirma que la preservación del patrimonio cultural es un elemento crucial de la identidad
del individuo y del conocimiento de sí mismo, y a su vez enlaza a una comunidad con su
pasado, y que la Sociedad de la Información debe aprovechar y preservar el patrimonio
cultural para el futuro mediante la utilización de todos los métodos adecuados, entre otros la
digitalización,
Convencido de que los daños al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial,
de cualquier pueblo constituyen daños al patrimonio cultural de la humanidad en su conjunto,
Reconociendo que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural incumbe primordialmente al
Estado en cuyo territorio está situado dicho patrimonio,
Reconociendo que el patrimonio cultural puede instrumentalizarse como
desencadenante de conflictos y crisis y como blanco en estos, y puede ser objeto de
desinformación o manipulación de la información,
Observando que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener
un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el
derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder
al patrimonio cultural y disfrutar de él,
Reafirmando que la salvaguardia del disfrute de los derechos culturales puede
constituir una parte fundamental de la respuesta a muchos de los actuales problemas
mundiales, entre otros los efectos adversos del cambio climático y el flagelo del terrorismo,
Reafirmando también que la lucha contra la destrucción del patrimonio cultural
material e inmaterial ha de tener carácter integral, englobar a todas las regiones, contemplar
tanto la prevención como la rendición de cuentas, y abarcar los actos cometidos por agentes
estatales y no estatales, tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones, y los
actos terroristas,
Reconociendo que la comisión de una violación o abuso contra el derecho de toda
persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad de acceder al patrimonio cultural
y disfrutar de él, puede amenazar la estabilidad, la cohesión social y la identidad cultural, y
constituye un factor agravante en las situaciones de conflicto y un importante obstáculo para
el diálogo, la paz y la reconciliación,
Reconociendo también el papel fundamental de la educación para garantizar el acceso
a los derechos culturales y la vida cultural y el disfrute de ellos, y recordando a tal efecto la
importancia de cumplir la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de garantizar
una educación inclusiva y equitativa de calidad y oportunidades de aprendizaje permanente
para todos,
Reconociendo la importancia del diálogo intercultural e intracultural y de la
promoción de la diversidad cultural en el fortalecimiento de la cohesión social y el desarrollo
sostenible para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y el papel fundamental
que desempeñan las mujeres, los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes y las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en el mantenimiento,
el control, la protección, el desarrollo y la preservación del patrimonio cultural material e
inmaterial,
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GE.25-05454