A/RES/50/97
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1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1/,
Reconociendo el importante papel de los acuerdos de cooperación
bilateral y de la integración y la cooperación regionales y subregionales en
la mitigación de los problemas de tránsito de los países en desarrollo sin
litoral y en el mejoramiento de los sistemas de transporte de tránsito en los
países en desarrollo sin litoral y de tránsito,
Reconociendo también la importancia de que continúen las actividades de
las comisiones regionales encaminadas a mejorar la infraestructura de
transporte de tránsito en los países en desarrollo sin litoral y de tránsito,
Subrayando la importancia de que se fortalezcan las medidas de apoyo
internacionales existentes con miras a seguir tratando de resolver los
problemas de los países en desarrollo sin litoral,
1.
Reafirma el derecho del acceso al mar y desde el mar de los países
en desarrollo sin litoral y la libertad de tránsito a través del territorio de
los Estados de tránsito por todos los medios de transporte, de conformidad con
el derecho internacional;
2.
Reafirma también que los países en desarrollo de tránsito, en
ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar
todas las medidas necesarias para velar por que los derechos y facilidades
proporcionados a los países en desarrollo sin litoral no lesionen en modo
alguno sus intereses legítimos;
3.
Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y a los países de
tránsito vecinos a ellos a que, animados del espíritu de cooperación Sur-Sur,
incluida la cooperación bilateral, apliquen medidas encaminadas a afianzar más
los esfuerzos de cooperación y colaboración para resolver sus problemas de
tránsito;
4.
Hace un llamamiento una vez más a todos los Estados, a las
organizaciones internacionales y a las instituciones financieras para que, con
carácter urgente y prioritario, apliquen las medidas específicas relacionadas
con las necesidades y los problemas particulares de los países en desarrollo
sin litoral previstas en resoluciones anteriores de la Asamblea General y de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en la
Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones
Unidas para el Desarrollo 2/ y la Declaración sobre la cooperación económica
internacional y, en particular, la reactivación del crecimiento económico y el
desarrollo de los países en desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su
decimoctavo período extraordinario de sesiones y contenida en el anexo de su
resolución S-18/3, de 1º de mayo de 1990, así como en las disposiciones
pertinentes del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados
1/
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de
venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.
2/
Resolución 45/199, anexo.
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