A/RES/50/97 Página 2 1994, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1/, Reconociendo el importante papel de los acuerdos de cooperación bilateral y de la integración y la cooperación regionales y subregionales en la mitigación de los problemas de tránsito de los países en desarrollo sin litoral y en el mejoramiento de los sistemas de transporte de tránsito en los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, Reconociendo también la importancia de que continúen las actividades de las comisiones regionales encaminadas a mejorar la infraestructura de transporte de tránsito en los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, Subrayando la importancia de que se fortalezcan las medidas de apoyo internacionales existentes con miras a seguir tratando de resolver los problemas de los países en desarrollo sin litoral, 1. Reafirma el derecho del acceso al mar y desde el mar de los países en desarrollo sin litoral y la libertad de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte, de conformidad con el derecho internacional; 2. Reafirma también que los países en desarrollo de tránsito, en ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para velar por que los derechos y facilidades proporcionados a los países en desarrollo sin litoral no lesionen en modo alguno sus intereses legítimos; 3. Exhorta a los países en desarrollo sin litoral y a los países de tránsito vecinos a ellos a que, animados del espíritu de cooperación Sur-Sur, incluida la cooperación bilateral, apliquen medidas encaminadas a afianzar más los esfuerzos de cooperación y colaboración para resolver sus problemas de tránsito; 4. Hace un llamamiento una vez más a todos los Estados, a las organizaciones internacionales y a las instituciones financieras para que, con carácter urgente y prioritario, apliquen las medidas específicas relacionadas con las necesidades y los problemas particulares de los países en desarrollo sin litoral previstas en resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2/ y la Declaración sobre la cooperación económica internacional y, en particular, la reactivación del crecimiento económico y el desarrollo de los países en desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su decimoctavo período extraordinario de sesiones y contenida en el anexo de su resolución S-18/3, de 1º de mayo de 1990, así como en las disposiciones pertinentes del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados 1/ Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122. 2/ Resolución 45/199, anexo. /...

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