A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/60
9 de enero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 57 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/50/577)]
50/60.
Observancia de los acuerdos de limitación
de armamentos y de desarme
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/63, de 16 de diciembre de 1993, y las demás
resoluciones pertinentes sobre esta cuestión,
Reconociendo el interés permanente de todos los Estados Miembros en que
se mantenga el respeto de los derechos y las obligaciones dimanantes de
tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
Convencida de que la observancia de la Carta de las Naciones Unidas, los
tratados pertinentes y otras fuentes del derecho internacional es
indispensable para el fortalecimiento de la seguridad internacional,
Teniendo presente, en particular, la importancia fundamental de la
aplicación plena y la observancia estricta de los acuerdos y demás
obligaciones en materia de limitación de armamentos y de desarme para que
éstos lleven a un aumento de la seguridad de cada nación y de toda la
comunidad internacional,
Destacando que toda violación de esos acuerdos y demás obligaciones no
sólo afecta negativamente a la seguridad de los Estados partes, sino también
puede poner en peligro la seguridad de otros Estados que confían en las
limitaciones y los compromisos estipulados en esos acuerdos y demás
obligaciones,
Destacando también que todo debilitamiento de la confianza en tales
acuerdos y demás obligaciones reduce su contribución a la estabilidad mundial
96-76006
/...