A/RES/57/207
Observando a este respecto que la cuestión de las personas dadas por
desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales, en particular las
víctimas de graves transgresiones del derecho internacional humanitario y de las
normas de derechos humanos, sigue teniendo repercusiones negativas en los intentos
de poner fin a esos conflictos,
1.
Insta a los Estados a que observen, respeten y hagan respetar las normas
de derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de Ginebra de
1949 1 y los Protocolos adicionales de 1977 2 ;
2.
Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados;
3.
Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado, tan
pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, una vez concluidas las
hostilidades, ha de buscar a las personas declaradas desaparecidas por una parte
adversa;
4.
Hace un llamamiento a los Estados que sean partes en un conflicto
armado para que adopten medidas de inmediato a fin de conocer la identidad y la
suerte corrida por las personas dadas por desaparecidas en relación con el conflicto
armado;
5.
Pide a los Estados que presten la mayor atención a los casos de niños
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y adopten las medidas
apropiadas para buscarlos e identificarlos;
6.
Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la
suerte de las personas desaparecidas y a que adopten un planteamiento general de
esta cuestión, que comprenda todos los mecanismos prácticos y de coordinación que
sean necesarios, sobre la base de consideraciones humanitarias únicamente;
7.
Insta a los Estados y alienta a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales a que adopten todas las medidas necesarias en los planos
nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas
dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la
debida asistencia que pidan los Estados de que se trate;
8.
Invita a todos los mecanismos y procedimientos de derechos humanos,
según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que le presenten en el
futuro el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con
conflictos armados;
9.
Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las
organizaciones internacionales de asistencia humanitaria;
10. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo noveno
período de sesiones.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
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