A/RES/57/207 Observando a este respecto que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales, en particular las víctimas de graves transgresiones del derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos, sigue teniendo repercusiones negativas en los intentos de poner fin a esos conflictos, 1. Insta a los Estados a que observen, respeten y hagan respetar las normas de derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de Ginebra de 1949 1 y los Protocolos adicionales de 1977 2 ; 2. Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros dados por desaparecidos en relación con conflictos armados; 3. Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado, tan pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, una vez concluidas las hostilidades, ha de buscar a las personas declaradas desaparecidas por una parte adversa; 4. Hace un llamamiento a los Estados que sean partes en un conflicto armado para que adopten medidas de inmediato a fin de conocer la identidad y la suerte corrida por las personas dadas por desaparecidas en relación con el conflicto armado; 5. Pide a los Estados que presten la mayor atención a los casos de niños dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y adopten las medidas apropiadas para buscarlos e identificarlos; 6. Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte de las personas desaparecidas y a que adopten un planteamiento general de esta cuestión, que comprenda todos los mecanismos prácticos y de coordinación que sean necesarios, sobre la base de consideraciones humanitarias únicamente; 7. Insta a los Estados y alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que adopten todas las medidas necesarias en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la debida asistencia que pidan los Estados de que se trate; 8. Invita a todos los mecanismos y procedimientos de derechos humanos, según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que le presenten en el futuro el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados; 9. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria; 10. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo noveno período de sesiones. 77ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2002 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos