A/HRC/RES/31/16
Profundamente preocupado por que continúan cometiéndose actos de intolerancia y
violencia basados en la religión o las creencias contra personas, incluidos miembros de
comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo,
Subrayando la importancia de la educación en la promoción de la tolerancia, que
incluye la aceptación por el público y el respeto de la diversidad, incluso con respecto a las
expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la educación, en particular en
la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y la eliminación
de la discriminación fundada en la religión o las creencias,
1.
Destaca que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión o de creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de
adoptar, la religión o las creencias de su elección y la libertad de manifestar su religión o
sus creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, incluido el derecho a cambiar de religión o
de creencias;
2.
Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias y la libertad de
expresión son interdependientes, están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, y
destaca el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas
de intolerancia y discriminación por motivos de religión o de creencias;
3.
Expresa profunda preocupación por los nuevos obstáculos al goce del
derecho a la libertad de religión o de creencias, así como por los casos de intolerancia,
discriminación y violencia por motivos religiosos, entre otros:
a)
El número cada vez mayor de actos de violencia contra individuos, incluidas
personas pertenecientes a minorías religiosas en distintas partes del mundo;
b)
El aumento del extremismo religioso en distintas partes del mundo que afecta
a los derechos de los individuos, incluidas las personas pertenecientes a minorías religiosas;
c)
Los incidentes de odio, discriminación, intolerancia y violencia por motivos
religiosos, que pueden manifestarse en el establecimiento de estereotipos peyorativos, la
atribución de perfiles negativos y la estigmatización de personas en función de su religión o
sus creencias;
d)
Casos que, en la legislación y en la práctica, constituyen violaciones del
derecho fundamental a la libertad de religión o de creencias, incluido el derecho individual
a expresar públicamente las creencias espirituales y religiosas de cada uno, teniendo en
cuenta los artículos pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otros instrumentos internacionales;
e)
Regímenes constitucionales y legislativos que no ofrecen garantías
suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias para
todos sin distinción;
f)
Los atentados contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios y los
actos de vandalismo en cementerios, contrarios al derecho internacional y en particular al
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
4.
Condena todas las formas de violencia, intolerancia y discriminación basadas
en la religión o en las creencias o perpetradas en su nombre y las violaciones de la libertad
de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, y toda apología del odio religioso
que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea a
través de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier otro
medio;
2
GE.16-05753