A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/148
7 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 94 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/752)]
49/148.
Realización universal del derecho de los
pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que para la garantía y la observancia
efectivas de los derechos humanos reviste la realización universal del derecho
de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las
Naciones Unidas e incorporado en los Pactos internacionales de derechos
humanos 1/, así como en la Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,
Observando con satisfacción el ejercicio progresivo del derecho a la
libre determinación por los pueblos sometidos a la ocupación colonial,
extranjera o foránea y su acceso a la condición de Estados soberanos e
independientes,
Profundamente preocupada por la persistencia de los actos o amenazas de
ocupación e intervención militar extranjera que amenazan con suprimir, o han
suprimido ya, el derecho a la libre determinación de un número cada vez mayor
de naciones y pueblos soberanos,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que, como resultado de
la persistencia de esos actos, millones de personas se hayan visto o se vean
obligadas a abandonar sus hogares como refugiados y personas desplazadas, y
destacando la urgente necesidad de adoptar medidas internacionales concertadas
para aliviar su situación,
1/
95-76522
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
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