A/RES/55/209
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 98 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/585)]
55/209. Soberanía permanente del pueblo palestino en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y de la
población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre sus
recursos naturales
La Asamblea General,
Recordando su resolución 54/230, de 22 de diciembre de 1999, y tomando nota
de la resolución 2000/31 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000,
Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo
ocupación extranjera sobre sus recursos naturales,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones
242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y
497 (1981), de 17 de diciembre de 1981,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a otros territorios árabes ocupados por
Israel desde 1967,
Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia
ocupante, de los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Consciente de las demás consecuencias económicas y sociales negativas que
tienen los asentamientos israelíes para los recursos naturales palestinos y otros
recursos naturales árabes, en especial la confiscación de tierras y la desviación
forzosa de recursos hídricos,
Reafirmando la necesidad de que se reanuden de inmediato las negociaciones
en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones
del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 noviembre de 1967, y 338 (1973), de
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Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.