Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1998), para. 21
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16. Insta a los Estados y a las partes interesadas a que respeten y observen los principios internacionales de derechos humanos y las normas de derecho humanitario y de refugiados que tengan particular importancia para la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes refugiados y, observando que los niños refugiados están particularmente expuestos a la posibilidad de sufrir lesiones, explotación y muerte en los conflictos armados, insta a todos los Estados y partes interesadas a que adopten las medidas que estén a su alcance para proteger a los niños y los adolescentes refugiados, en particular de todas las formas de violencia, explotación y abuso, y a que impidan que sean separados de sus familias;