A/RES/57/218
los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos 9,
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 10, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial 11, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares12, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 13, la Convención sobre los Derechos del Niño 14 y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables;
3.
Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan plenamente los
derechos humanos de los migrantes según se prevé en la Declaración y el Programa
de Acción de Durban 6;
4.
Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y
xenofobia en relación con el acceso al empleo, la formación profesional, la
vivienda, la escolaridad, los servicios de salud y sociales, así como los servicios
destinados al uso público, y observa con satisfacción el papel activo que
desempeñan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha
contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas,
incluidos los migrantes;
5.
Pide a todos los Estados que, de conformidad con su legislación
nacional, sometan resueltamente a la justicia todos los casos de violación de las
leyes laborales con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores
migratorios, en particular las relativas a su remuneración y a las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo;
6.
Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen la
política de inmigración con miras a eliminar todas las prácticas discriminatorias
contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación especializados para
los funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir la ley, los
funcionarios de inmigración y otros funcionarios de gobierno, subrayando así la
importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una
mayor armonía y tolerancia en la sociedad;
7.
Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente
los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de
las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten
con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección;
8.
Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 15 de velar por su pleno
respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen los
extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su
propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación a cargo del Estado en
cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero de tal derecho;
_______________
9
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 39/46, anexo.
11
Resolución 2106 A (XX), anexo.
12
Resolución 45/158, anexo.
13
Resolución 34/180, anexo.
14
Resolución 44/25, anexo.
15
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638.
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