A/RES/57/218 los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos 9, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 11, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares12, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 13, la Convención sobre los Derechos del Niño 14 y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; 3. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan plenamente los derechos humanos de los migrantes según se prevé en la Declaración y el Programa de Acción de Durban 6; 4. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en relación con el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios de salud y sociales, así como los servicios destinados al uso público, y observa con satisfacción el papel activo que desempeñan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, incluidos los migrantes; 5. Pide a todos los Estados que, de conformidad con su legislación nacional, sometan resueltamente a la justicia todos los casos de violación de las leyes laborales con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, en particular las relativas a su remuneración y a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 6. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen la política de inmigración con miras a eliminar todas las prácticas discriminatorias contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación especializados para los funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios de gobierno, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad; 7. Reitera la necesidad de que todos los Estados partes protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, cualquiera que sea su condición jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección; 8. Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 15 de velar por su pleno respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen los extranjeros, sean o no migrantes, a comunicarse con un funcionario consular de su propio Estado en caso de ser detenidos y con la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero de tal derecho; _______________ 9 Resolución 2200 A (XXI), anexo. Resolución 39/46, anexo. 11 Resolución 2106 A (XX), anexo. 12 Resolución 45/158, anexo. 13 Resolución 34/180, anexo. 14 Resolución 44/25, anexo. 15 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 596, No. 8638. 10 3

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