A/RES/57/218
Reconociendo las positivas contribuciones que con frecuencia aportan los
migrantes, incluso al integrarse con el tiempo en la sociedad que los acoge,
Teniendo presente la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los
migrantes y sus familiares debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados
de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma,
costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los
obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los
migrantes sin documentación o en situación irregular,
Teniendo presente también la necesidad de aplicar un planteamiento preciso y
coherente respecto de los migrantes en su calidad de grupo vulnerable específico,
especialmente las mujeres y los niños migrantes,
Profundamente preocupada por las manifestaciones de violencia, racismo,
xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que
son objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños, en diferentes partes
del mundo,
Destacando la importancia de crear condiciones que promuevan una mayor
armonía entre los migrantes y el resto de la sociedad del Estado en que residen con
miras a eliminar las manifestaciones cada vez mayores de racismo y xenofobia que
perpetran individuos o grupos contra los migrantes en sectores de muchas
sociedades,
Tomando nota de la Opinión Consultiva OC-16/99, de 1° de octubre de 1999,
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Derecho a la
Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado
receptor,
Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en proteger
cabal y eficazmente los derechos humanos de todos los migrantes y subrayando que
es necesario tomar nuevas disposiciones para que se respeten los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos los migrantes,
Observando con beneplácito que varios Estados han ratificado ya la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional
Organizada y sus protocolos 7 y reiterando la importancia de que esos instrumentos
pronto entren en vigor, de conformidad con las resoluciones 55/25, de 15 de
noviembre de 2000, y 55/255, de 31 de mayo de 2001,
1.
Observa con satisfacción que en la Declaración del Milenio 8 se renueva
el compromiso de adoptar medidas para respetar y proteger los derechos humanos
de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familiares, eliminar los actos de
racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una
mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades;
2.
Pide a todos los Estados Miembros que, actuando de conformidad con
sus respectivos sistemas constitucionales, promuevan y protejan eficazmente los
derechos humanos fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los instrumentos internacionales en
_______________
7
8
2
Resolución 55/25, anexos I a III, y resolución 55/255, anexo.
Véase resolución 55/2.
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