A/RES/57/218
9.
Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar
y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia,
especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos
raciales o xenófobos por individuos o grupos, y les insta a que tomen medidas más
estrictas en ese sentido;
10. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término
a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos o grupos;
11. Toma nota del informe provisional de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes 16, y
le pide que en el desempeño de su mandato, actividades y funciones tenga en cuenta
las recomendaciones formuladas en la Declaración y el Programa de Acción de
Durban;
12. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales contra el tráfico internacional de migrantes en las que
se tenga en cuenta, en particular, el tráfico que ponga en peligro la vida de los
migrantes o entrañe diversos tipos de servidumbre o explotación, como cualquier
forma de servidumbre por deudas o explotación sexual o laboral, y a que fortalezcan
la cooperación internacional para combatir ese tráfico;
13. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de participar
en diálogos internacionales y regionales sobre migración que incluyan a países
de origen y destino, así como a países de tránsito, y los invita a que examinen
posibles acuerdos bilaterales y regionales sobre trabajadores migratorios en el marco
de las normas de derechos humanos aplicables y en la elaboración y ejecución de
programas con los Estados de otras regiones para proteger los derechos de los
migrantes;
14. Alienta a todos los gobiernos a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad, de
los ingresos, los bienes y las pensiones de los migrantes a sus países de origen o a
cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren,
según el caso, medidas para resolver los demás problemas que puedan imposibilitar
esas transferencias;
_______________
16
4
Véase A/57/292.
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