A/HRC/RES/40/20
humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de
Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y asegure la presentación
periódica y puntual de informes a los órganos de tratados,
Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de los secuestros
internacionales y de la devolución inmediata de todos los secuestrados, expresando grave
preocupación porque la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas
positivas desde las investigaciones de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las
consultas a nivel gubernamental celebradas entre el Japón y la República Popular
Democrática de Corea en mayo de 2014, y esperando que todas las cuestiones relativas a
los nacionales japoneses, en particular la devolución de todos los secuestrados, se resuelvan
lo antes posible,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas diplomáticas en curso y observando la
importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, y de los contactos para mejorar la
situación humanitaria y de los derechos humanos en la República Popular Democrática
de Corea,
Observando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas y, a
ese respecto, acogiendo con beneplácito la reanudación, en agosto de 2018, de las reuniones
de familias separadas de ambos lados de la frontera y los compromisos contraídos sobre
esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para reforzar
la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de las
familias separadas,
Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente
con el Consejo de Derechos Humanos, en particular en el proceso del examen periódico
universal y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los
derechos humanos,
1.
Condena en los términos más enérgicos las violaciones sistemáticas,
generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros atentados contra los derechos
humanos cometidos en y por la República Popular Democrática de Corea desde hace
tiempo y en la actualidad, y expresa su grave preocupación por las conclusiones detalladas
que formuló en su informe la comisión de investigación, entre otras:
a)
La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, en medios
tanto electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante un monopolio absoluto
sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia
estatal arbitraria e ilícita que está omnipresente en la vida privada de todos los ciudadanos;
b)
La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las
personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así
como sus opiniones políticas y su religión, la discriminación contra la mujer, en particular
la desigualdad en el acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la
violencia contra la mujer;
c)
Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos,
incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el
Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir
del propio país;
d)
Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a la
alimentación y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la
malnutrición generalizadas;
e)
Las violaciones del derecho a la vida y los actos de exterminio, asesinato,
esclavitud, tortura, encarcelamiento, violación y otras formas graves de violencia sexual y
persecución por motivos políticos, religiosos y de género en campamentos de presos
políticos y cárceles ordinarias, y la práctica generalizada del castigo colectivo, en que se
imponen penas severas a personas inocentes;
GE.19-05669
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