A/HRC/RES/40/20 Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a que velen por que esos crímenes no queden impunes; 9. Acoge con beneplácito la resolución 73/180 de la Asamblea General, en la que la Asamblea alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tomara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de seguir estableciendo sanciones selectivas eficaces contra quienes parecieran ser los principales responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión, podían constituir crímenes de lesa humanidad; 10. Acoge con beneplácito también la decisión del Consejo de Seguridad de celebrar una cuarta sesión del Consejo el 11 de diciembre de 2017, después de las celebradas en diciembre de 2014, diciembre de 2015 y diciembre de 2016, durante las que se debatió la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea teniendo presentes las graves preocupaciones expresadas en la presente resolución, y aguarda con interés la implicación continua y más activa del Consejo en este asunto; 11. Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a no tener acceso al país; 12. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial5; 13. Recuerda las recomendaciones de la comisión de investigación y la resolución 73/180 de la Asamblea General y reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que intensifique esas actividades; 14. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas; 15. Decide seguir reforzando, por un período de dos años, la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas en su informe a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas; 16. Solicita a la Alta Comisionada que facilite verbalmente información actualizada sobre los progresos realizados al respecto al Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones, y que le presente por escrito un informe completo sobre la aplicación de las recomendaciones en su 46º período de sesiones; 17. Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 37/28; 5 6 A/HRC/40/66. GE.19-05669

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