A/RES/58/165
justifican y son apropiadas y, a este respecto, toma nota en particular de la
Observación general No. 29, aprobada por el Comité de Derechos Humanos 6;
8.
Alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de limitar el
alcance de las reservas que formulen respecto de los Pactos internacionales de
derechos humanos, a que las formulen con la mayor precisión y exactitud posibles, y
a que se cercioren de que ninguna de ellas sea incompatible con los objetivos y
propósitos del instrumento de que se trate;
9.
Alienta también a los Estados partes a que examinen periódicamente, con
miras a retirarlas, las reservas que hayan hecho respecto de las disposiciones de los
Pactos internacionales de derechos humanos y de los Protocolos Facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
10. Acoge con beneplácito los informes anuales que le presentó el Comité de
Derechos Humanos en sus períodos de sesiones quincuagésimo séptimo 7 y
quincuagésimo octavo 8 y toma nota de las Observaciones generales aprobadas por el
Comité 9;
11. Acoge también con beneplácito los informes del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones 25°, 26° y 27° 10 y
sobre sus períodos de sesiones 28° y 29° 11 y toma nota de las Observaciones generales
aprobadas por el Comité9;
12. Insta a los Estados partes a cumplir dentro de los plazos fijados la
obligación de presentar los informes con arreglo al artículo 40 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a estar presentes y participar en el
examen de los informes por parte del Comité de Derechos Humanos cuando se les
solicite, y en este sentido toma nota de la Observación general No. 30 aprobada por
el Comité9;
13. Insta asimismo a los Estados partes a cumplir dentro de los plazos fijados
la obligación de presentar los informes con arreglo al artículo 16 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a estar presentes y
participar en el examen de los informes por parte del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales cuando se les solicite;
14. Insta además a los Estados partes a que utilicen en sus informes datos
desglosados por género, y destaca la importancia de que se tengan plenamente en
cuenta las cuestiones relacionadas con el género en la aplicación de los Pactos
internacionales de derechos humanos en el plano nacional, incluso en los informes
nacionales de los Estados partes y en la labor del Comité de Derechos Humanos y
del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
15. Alienta enérgicamente a los Estados partes que todavía no hayan
presentado documentos básicos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
_______________
6
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo VI.
7
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/57/40).
8
Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/58/40).
9
Véase HRI/GEN/1/Rev.6.
10
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 2 (E/2002/22).
11
Ibíd., 2003, Suplemento No. 2 (E/2003/22).
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