Promoción de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos: protección de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer (2014), para. 29
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8. Exhorta a los Estados a que velen por que los defensores de los derechos humanos, entre ellos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, puedan desempeñar su importante función en el contexto de manifestaciones pacíficas, de conformidad con leyes nacionales acordes con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, y, en ese sentido, a que velen por que ninguno de ellos sea objeto de fuerza excesiva o indiscriminada, detención o prisión arbitrarias, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, abusos en los procedimientos penales y civiles o amenazas de algunos de los actos mencionados;