A/RES/60/170
e)
Seguir cooperando con la Corte Penal Internacional y con el Tribunal
Penal Internacional para Rwanda, y específicamente en el caso de la República
Democrática del Congo, conseguir progresos rápidos en la aprobación de la
legislación necesaria para que las investigaciones de la Corte Penal Internacional en
la República Democrática del Congo puedan llevarse a cabo sin tropiezos;
Insta al Secretario General a que prosiga su labor encaminada a eliminar
8.
la explotación y el abuso sexuales cometidos por personal de la Misión de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo;
9.
Alienta a la comunidad internacional a:
a) Seguir apoyando el proceso de transición en la República Democrática
del Congo y sus instituciones y, en particular, apoyar el proceso electoral y seguir
prestando asistencia para la reforma del sistema judicial;
b) Respetar el embargo de armas impuesto a la República Democrática del
Congo en la resolución 1493 (2003) del Consejo de Seguridad, de 28 de julio
de 2003, ampliado en la resolución 1596 (2005) del Consejo, de 18 de abril de 2005,
y aplicar las sanciones contra las personas identificadas por el Consejo de
conformidad con su resolución 1596 (2005) y su resolución 1616 (2005), de 29 de
julio de 2005;
c)
Seguir ejerciendo presión política en los Estados de que se trate y los
miembros de grupos armados con base en la zona oriental de la República
Democrática del Congo a fin de limitar su capacidad de seguir reuniendo fondos,
que contribuye a la persistencia de las matanzas y otros delitos graves;
10. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la
República Democrática del Congo, y pide al experto independiente sobre la
situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo que le
informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
6
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