A/RES/50/201 Página 3 Recordando su resolución 48/141 por la que decidió crear el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como funcionario de las Naciones Unidas que tendría la responsabilidad principal de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos, incluida la coordinación de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, Observando que en el primer período ordinario de sesiones de 1994 del Comité Administrativo de Coordinación, celebrado en abril de 1994, los jefes ejecutivos de todos los organismos de las Naciones Unidas examinaron las consecuencias de la Conferencia para sus respectivos programas y se comprometieron a cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la coordinación de los órganos, las organizaciones y los organismos especializados de las Naciones Unidas cuyas actividades se refieren a los derechos humanos, como se dispone en la resolución 48/141 de la Asamblea General, Tomando nota asimismo de que el Alto Comisionado ha entablado un diálogo permanente con los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos a fin de mantener intercambios sistemáticos de información, experiencia y conocimientos especializados, Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado 6/, 1. Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 2. Hace suya la reafirmación contenida en la Declaración y Programa de Acción de Viena de la importancia de la promoción del respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 3. Reafirma lo declarado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos sobre la urgencia de eliminar las denegaciones y violaciones de los derechos humanos; 4. Reconoce que la comunidad internacional debería hallar medios para eliminar los actuales obstáculos y resolver los problemas que dificultan la realización plena de todos los derechos humanos, y para impedir que se sigan produciendo las consiguientes violaciones de los derechos humanos en todo el mundo; 5. Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas encaminadas a la plena realización de todos los derechos humanos teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia; 6. Insta a todos los Estados a que continúen dando amplia publicidad a la Declaración y Programa de Acción de Viena a fin de propiciar una mayor conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 6/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período de sesiones, Suplemento Nº 36 (A/50/36). /...

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