A/RES/50/201
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Recordando su resolución 48/141 por la que decidió crear el puesto de
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como
funcionario de las Naciones Unidas que tendría la responsabilidad principal de
las actividades de la Organización en materia de derechos humanos, incluida la
coordinación de las actividades de promoción y protección de los derechos
humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas,
Observando que en el primer período ordinario de sesiones de 1994 del
Comité Administrativo de Coordinación, celebrado en abril de 1994, los jefes
ejecutivos de todos los organismos de las Naciones Unidas examinaron las
consecuencias de la Conferencia para sus respectivos programas y se
comprometieron a cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en la coordinación de los órganos, las organizaciones y
los organismos especializados de las Naciones Unidas cuyas actividades se
refieren a los derechos humanos, como se dispone en la resolución 48/141 de la
Asamblea General,
Tomando nota asimismo de que el Alto Comisionado ha entablado un diálogo
permanente con los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas
actividades están relacionadas con los derechos humanos a fin de mantener
intercambios sistemáticos de información, experiencia y conocimientos
especializados,
Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado 6/,
1.
Toma nota con satisfacción del informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
2.
Hace suya la reafirmación contenida en la Declaración y Programa
de Acción de Viena de la importancia de la promoción del respeto universal y
la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
3.
Reafirma lo declarado por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos sobre la urgencia de eliminar las denegaciones y violaciones de los
derechos humanos;
4.
Reconoce que la comunidad internacional debería hallar medios para
eliminar los actuales obstáculos y resolver los problemas que dificultan la
realización plena de todos los derechos humanos, y para impedir que se sigan
produciendo las consiguientes violaciones de los derechos humanos en todo el
mundo;
5.
Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas
medidas encaminadas a la plena realización de todos los derechos humanos
teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia;
6.
Insta a todos los Estados a que continúen dando amplia publicidad
a la Declaración y Programa de Acción de Viena a fin de propiciar una mayor
conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
6/
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo período
de sesiones, Suplemento Nº 36 (A/50/36).
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