A/RES/48/240
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Reafirmando que los gastos de la Operación en Mozambique son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando su decisión anterior sobre el hecho de que, para sufragar los
gastos de la Operación en Mozambique se necesita un procedimiento diferente
del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países de mayor desarrollo económico están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países de
menor desarrollo económico tienen una capacidad relativamente limitada de
hacer contribuciones a una operación de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que
son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación en
Mozambique los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que se le han asignado en las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
1.
Expresa su preocupación por el deterioro de la situación
financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz
resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas,
especialmente de los Estados Miembros que están en mora;
2.
Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que el
deterioro de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los países
que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos países y
pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Operación en
Mozambique y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz de su mandato;
3.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
subraya la necesidad de que la Secretaría presente a tiempo los documentos
presupuestarios para que la Asamblea General pueda realizar un examen
apropiado y detallado de esos presupuestos y aprobarlos antes de su ejecución;
4.
Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte
de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes
al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones
de mantenimiento de la paz;
5.
Reafirma la importancia de la función de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea
General en el proceso presupuestario;
6.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la
presente resolución;
7.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para asegurar que la Operación en Mozambique se administre con el máximo de
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