A/RES/48/240 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Operación en Mozambique son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su decisión anterior sobre el hecho de que, para sufragar los gastos de la Operación en Mozambique se necesita un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países de mayor desarrollo económico están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países de menor desarrollo económico tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a una operación de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación en Mozambique los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que se le han asignado en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los Estados Miembros que están en mora; 2. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que el deterioro de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los países que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos países y pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Operación en Mozambique y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz de su mandato; 3. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y subraya la necesidad de que la Secretaría presente a tiempo los documentos presupuestarios para que la Asamblea General pueda realizar un examen apropiado y detallado de esos presupuestos y aprobarlos antes de su ejecución; 4. Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz; 5. Reafirma la importancia de la función de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; 6. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 7. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Operación en Mozambique se administre con el máximo de /...

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