A/RES/48/240
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eficiencia y economía y, en particular, para aplicar plenamente las medidas
económicas, financieras y de eficiencia que se aprueben durante la
continuación del cuadragésimo octavo período de sesiones, o a más tardar el 1º
de mayo de 1994, y que informe sobre la aplicación de esas medidas en el
informe de ejecución correspondiente al período;
8.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan en
relación con la Operación en Mozambique;
9.
Afirma:
a)
Que, entre otros factores, la falta de pago y el pago incompleto y
tardío de las cuotas han perjudicado y siguen perjudicando la capacidad de la
Operación en Mozambique para ejecutar eficazmente sus actividades;
Que confía en que no se le pedirá en el futuro que adopte ninguna
b)
decisión sobre los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz
con carácter retroactivo;
10.
Pide al Secretario General que examine todas las posibilidades
para garantizar el pronto reembolso a los países que aportan contingentes, y
hace suya la petición que se hace al Secretario General en el párrafo 3 de la
resolución 898 (1994) del Consejo de Seguridad de que, mientras se despliega
el contingente de policía en la Operación en Mozambique, empiece
inmediatamente a preparar propuestas concretas para reducir en un número
apropiado el personal militar, con el objeto de velar por que no aumenten los
gastos de la Operación, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de su mandato;
11.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Operación de las
Naciones Unidas en Mozambique la suma total de 161.799.100 dólares de los
Estados Unidos en cifras brutas (159.462.400 dólares en cifras netas) para la
Operación en Mozambique para el período comprendido entre el 1º de noviembre
de 1993 y el 30 de abril de 1994, ambas fechas inclusive;
12.
Decide también, en calidad de medida especial, prorratear entre
los Estados Miembros la suma adicional de 100.067.600 dólares en cifras brutas
(99.462.400 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º
de noviembre de 1993 y el 30 de abril de 1994, teniendo en cuenta la suma de
61.731.500 dólares en cifras brutas (60 millones de dólares en cifras netas)
ya prorrateada con arreglo a la decisión 48/473 A de la Asamblea General, de
conformidad con la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de
la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23
de diciembre de 1992, y en su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para los años 1992, 1993 y 1994,
establecida en las resoluciones de la Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de
1991 y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y en la decisión 47/456 de la
Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
13.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros que se indica en el
párrafo 12 supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del
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