A/RES/54/141
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Profundamente convencida de que la Declaración2 y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas en
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer constituyen importantes contribuciones para el adelanto
mundial de la mujer en la condición de la igualdad entre los géneros y de que todos los Estados, el sistema
de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas, así como las organizaciones no gubernamentales,
deben concretarlas en medidas efectivas,
Reconociendo que la Plataforma de Acción debe aplicarse fundamentalmente en el plano nacional y que
es necesario redoblar los esfuerzos en este sentido, y reiterando que, para la aplicación efectiva de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, es esencial una mayor cooperación internacional,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre el seguimiento de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la plena aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing3;
2. Encomia la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer constituida en
comité preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”;
3. Toma nota del comunicado ministerial aprobado por el Consejo Económico y Social en la serie de
sesiones de alto nivel de su período de sesiones sustantivo de 1999 dedicada al tema “La función del empleo
y el trabajo en la erradicación de la pobreza: la potenciación y el adelanto de la mujer”4, así como de la
resolución 1999/55 del Consejo, de 30 de julio de 1999, sobre la aplicación y seguimiento integrados y
coordinados de las decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;
4. Acoge con beneplácito las iniciativas y medidas adoptadas por los gobiernos, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como por las organizaciones no gubernamentales
y otros agentes de la sociedad civil, para acelerar la aplicación de la Declaración2 y la Plataforma de Acción1
de Beijing, y los exhorta a atender efectivamente a todas las esferas de especial preocupación de la
Plataforma de Acción promoviendo la potenciación de la mujer en todos los niveles y su participación plena
en todas las esferas de la sociedad, en particular mediante una política activa y visible para incorporar una
perspectiva de género en todos los planos;
5. Acoge con satisfacción las respuestas presentadas por los gobiernos al cuestionario sobre la
aplicación de la Plataforma de Acción5 y , una vez más, invita a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a
presentar evaluaciones nacionales sobre la aplicación de la Plataforma de Acción, de conformidad con la
resolución 1999/50 del Consejo Económico y Social, de 29 de julio de 1999;
6. Reconoce la importancia que tiene la supervisión regional y subregional de las plataformas de
acción mundiales y regionales por las comisiones regionales y otras estructuras subregionales o regionales,
de conformidad con sus respectivos mandatos y en consulta con los gobiernos, y exhorta a promover a ese
2
Ibíd., anexo I.
3
A/54/264.
4
A/54/3, cap. III, párr. 23. Para el documento definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea
General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/54/3/Rev.1).
5
Véase A/54/264, párr. 49.
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