Contrarrestar la amenaza que suponen los artefactos explosivos improvisados
A/RES/71/72
Explosivos Improvisados, celebrado en Canberra del 2 al 4 de septiembre de 2015, y
otras iniciativas multilaterales y regionales;
10. Alienta a los Estados, y a las organizaciones internacionales, regionales y
de otro tipo que posean los conocimientos técnicos pertinentes y estén en
condiciones de hacerlo, a facilitar asistencia técnica, financiera y material a los
Estados interesados que lo soliciten con el fin de fortalecer la capacidad de esos
Estados para combatir la amenaza que suponen los artefactos explosivos
improvisados, incluso con asistencia para el desarrollo de buenas prácticas en
materia de protección de los civiles ante los atentados con artefactos explosivos
improvisados, y a prestar la asistencia apropiada a las víctimas de esos atentados;
11. Alienta a los Estados a responder a la necesidad que tienen en la
actualidad las fuerzas de mantenimiento de la paz de desenvolverse en entornos con
nuevos riesgos y en presencia de artefactos explosivos improvisados, incluso
facilitando, en consulta con el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de
la Paz de la Secretaría, la formación, la capacidad, las aptitudes de gestión de la
información y los conocimientos y tecnología adecuados que se requieren para
combatir el uso de artefactos explosivos improvisado s, y a velar por que se asignen
recursos financieros suficientes para cubrir esas necesidades;
12. Reconoce que los artefactos explosivos improvisados se utilizan en
actividades terroristas, toma nota de la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución
de la Lucha contra el Terrorismo y lo insta a prestar más atención a la cuestión de
los artefactos explosivos improvisados, en consonancia con los mandatos de sus
entidades asociadas;
13. Insta a los Estados Miembros a que cumplan plenamente todas las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las relativas a impedir el
uso por grupos terroristas de materiales que puedan utilizarse en la fabricación de
artefactos explosivos improvisados, y el acceso de esos grupos a esos materiales 11;
14. Alienta a los Estados, a las organizaciones internacionales y regionales
competentes y a las organizaciones no gubernamentales a seguir aprovechando las
campañas en curso para sensibilizar e informar acerca de la acuciante amenaza que
suponen los artefactos explosivos improvisados;
15. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales y regionales
competentes a hacer participar, según proceda, a las empresas en los debates e
iniciativas para contrarrestar el uso de artefactos explosivos improvis ados, incluso
sobre cuestiones como la responsabilidad en materia de componentes de uso doble,
la mejora de la reglamentación de los precursores de explosivos, cuando sea posible
y cuando proceda, el fortalecimiento de la seguridad en el transporte de expl osivos y
las instalaciones para explosivos, así como la mejora de los procedimientos de
verificación de antecedentes para el personal que tenga acceso a los explosivos,
evitando al mismo tiempo la imposición de restricciones indebidas al uso y el
acceso legítimos a esos materiales;
16. Alienta encarecidamente a los Estados a intercambiar voluntariamente
información sobre la desviación de explosivos de tipo comercial y detonadores
disponibles en el mercado hacia el comercio ilícito, así como sobre las trans ferencias a
grupos armados ilegales, terroristas y otros destinatarios no autorizados, por conducto
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11
Véanse, entre otras, las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), 2160 (2014), 2161 (2014),
2199 (2015), 2253 (2015) y 2255 (2015).
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