El derecho a la privacidad en la era digital
A/RES/79/175
15. Pone de relieve que, en la era digital, el cifrado y el anonimato se han
hecho esenciales para que muchos periodistas y trabajadores de los medios de
comunicación puedan ejercer libremente su labor y disfrutar de sus derechos
humanos, en particular sus derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, entre
ellos el derecho a mantener comunicaciones seguras y a proteger el carácter
confidencial de sus fuentes, y exhorta a los Estados a no interferir en el uso que hacen
de esas tecnologías los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y a
garantizar que cualquier restricción al respecto cumpla con las obligaciones que les
incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos;
16. Alienta a todas las partes interesadas pertinentes a que participen en
diálogos oficiosos sobre el derecho a la privacidad y toma nota con aprecio de la
contribución de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad a este proceso;
17. Decide seguir examinando la cuestión en su octogésimo primer período de
sesiones.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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