El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/79/175 m) Promuevan una educación de calidad y oportunidades de educación permanente para todos a fin de fomentar, entre otras cosas, los conocimientos digitales y las aptitudes técnicas necesarias para proteger eficazmente la privacidad; n) Se abstengan de exigir a las empresas que adopten medidas que interfieran con el derecho a la privacidad de manera arbitraria o ilegal; o) Protejan a las personas de las violaciones o transgresiones del derecho a la privacidad, incluidas las causadas por la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y el intercambio arbitrarios o ilegales de datos, la elaboración de perfiles y la utilización de procesos automatizados y el aprendizaje automático; p) Faciliten que las empresas puedan adoptar las medidas voluntarias de transparencia adecuadas en relación con las solicitudes de las autoridades estatales que requieren acceso a datos e información privada de los usuarios; q) Consideren la posibilidad de elaborar o mantener legislación, medidas preventivas y recursos ante los daños derivados del procesamiento, el uso, la venta, la reventa múltiple u otros intercambios mercantiles de datos personales sin el consentimiento libre, explícito efectivo e informado de los interesados; r) Garanticen que los programas de identidad digital o biométrica se diseñen, apliquen y operen tras la adopción de salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas adecuadas y respetando plenamente las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; s) Velen por que las autoridades independientes establecidas a nivel nacional que se ocupan de la protección de datos incorporen los debidos mecanismos de vigilancia; 9. Exhorta a todas las empresas, en particular aquellas que reúnen, almacenan, utilizan, comparten y procesan datos a que: a) Examinen sus modelos de negocio y se aseguren de que sus procesos de diseño y desarrollo, sus operaciones comerciales y sus prácticas de recopilación y procesamiento de datos estén en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, y pongan de relieve la importancia de llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos con respecto a sus productos, en particular con respecto al papel de los algoritmos y los sistemas de clasificación; b) Informen a los usuarios de una manera clara y adecuada a la edad que resulte fácilmente accesible, incluso para las personas con discapacidad, sobre la recopilación, el uso, el intercambio y la retención de los datos que puedan afectar su derecho a la privacidad, se abstengan de hacerlo sin su consentimiento ni base legal, y establezcan y ejecuten políticas de transparencia que permitan el consentimiento libre, informado y efectivo de los usuarios, según proceda; c) Apliquen salvaguardias administrativas, técnicas y físicas para garantizar que los datos se procesen de manera lícita y que este procesamiento se limite a lo necesario en relación con sus fines, y que se aseguren la legitimidad de estos fines y la precisión, integridad y confidencialidad del procesamiento; d) Velen por que se incorporen el respeto del derecho a la privacidad y otros derechos humanos reconocidos internacionalmente en el diseño, funcionamiento, evaluación y regulación de las tecnologías de adopción automatizada de decisiones y aprendizaje automático y prevean recursos para compensar por los abusos de los derechos humanos que puedan causar o a los que puedan contribuir; 24-24216 11/13

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