El derecho a la privacidad en la era digital
A/RES/79/175
m) Promuevan una educación de calidad y oportunidades de educación
permanente para todos a fin de fomentar, entre otras cosas, los conocimientos
digitales y las aptitudes técnicas necesarias para proteger eficazmente la privacidad;
n)
Se abstengan de exigir a las empresas que adopten medidas que interfieran
con el derecho a la privacidad de manera arbitraria o ilegal;
o)
Protejan a las personas de las violaciones o transgresiones del derecho a
la privacidad, incluidas las causadas por la reunión, el procesamiento, el
almacenamiento y el intercambio arbitrarios o ilegales de datos, la elaboración de
perfiles y la utilización de procesos automatizados y el aprendizaje automático;
p)
Faciliten que las empresas puedan adoptar las medidas voluntarias de
transparencia adecuadas en relación con las solicitudes de las autoridades estatales
que requieren acceso a datos e información privada de los usuarios;
q)
Consideren la posibilidad de elaborar o mantener legislación, medidas
preventivas y recursos ante los daños derivados del procesamiento, el uso, la venta,
la reventa múltiple u otros intercambios mercantiles de datos personales sin el
consentimiento libre, explícito efectivo e informado de los interesados;
r)
Garanticen que los programas de identidad digital o biométrica se diseñen,
apliquen y operen tras la adopción de salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas
y éticas adecuadas y respetando plenamente las obligaciones de los Estados en virtud
del derecho internacional de los derechos humanos;
s)
Velen por que las autoridades independientes establecidas a nivel nacional
que se ocupan de la protección de datos incorporen los debidos mecanismos de
vigilancia;
9.
Exhorta a todas las empresas, en particular aquellas que reúnen,
almacenan, utilizan, comparten y procesan datos a que:
a)
Examinen sus modelos de negocio y se aseguren de que sus procesos de
diseño y desarrollo, sus operaciones comerciales y sus prácticas de recopilación y
procesamiento de datos estén en consonancia con los Principios Rectores sobre las
Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones
Unidas para “proteger, respetar y remediar”, y pongan de relieve la importancia de
llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos con respecto a sus
productos, en particular con respecto al papel de los algoritmos y los sistemas de
clasificación;
b)
Informen a los usuarios de una manera clara y adecuada a la edad que
resulte fácilmente accesible, incluso para las personas con discapacidad, sobre la
recopilación, el uso, el intercambio y la retención de los datos que puedan afectar su
derecho a la privacidad, se abstengan de hacerlo sin su consentimiento ni base legal,
y establezcan y ejecuten políticas de transparencia que permitan el consentimiento
libre, informado y efectivo de los usuarios, según proceda;
c)
Apliquen salvaguardias administrativas, técnicas y físicas para garantizar
que los datos se procesen de manera lícita y que este procesamiento se limite a lo
necesario en relación con sus fines, y que se aseguren la legitimidad de estos fines y
la precisión, integridad y confidencialidad del procesamiento;
d)
Velen por que se incorporen el respeto del derecho a la privacidad y otros
derechos humanos reconocidos internacionalmente en el diseño, funcionamiento,
evaluación y regulación de las tecnologías de adopción automatizada de decisiones y
aprendizaje automático y prevean recursos para compensar por los abusos de los
derechos humanos que puedan causar o a los que puedan contribuir;
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