Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias (2009), para. 28
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8. Reconoce con preocupación la situación de las personas en situaciones vulnerables, en particular las personas privadas de libertad, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos, los niños, las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y los migrantes, en cuanto a su capacidad de ejercer libremente su derecho a la libertad de religión o de creencias;