A/HRC/RES/45/26
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/26.
Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los
derechos humanos en el Yemen
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por las
disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y recordando los tratados
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reconociendo la responsabilidad primordial de los Estados de promover y proteger
los derechos humanos,
Reafirmando su enérgica determinación de defender la soberanía, la independencia,
la unidad y la integridad territorial del Yemen,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 2014 (2011), de 21 de
octubre de 2011, 2051 (2012), de 12 de junio de 2012, y 2140 (2014), de 26 de febrero
de 2014, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 18/19, de 29 de septiembre
de 2011, 19/29, de 23 de marzo de 2012, 21/22, de 27 de septiembre de 2012, 24/32,
de 27 de septiembre de 2013, 27/19, de 25 de septiembre de 2014, 30/18, de 2 de octubre
de 2015, 33/16, de 29 de septiembre de 2016, 36/31, de 29 de septiembre de 2017, 39/23,
de 28 de septiembre de 2018, y 42/31, de 27 de septiembre de 2019,
Poniendo de relieve las resoluciones del Consejo de Seguridad 2216 (2015),
de 14 de abril de 2015, y 2451 (2018), de 21 de diciembre de 2018,
Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de Estocolmo —aceptado por el Gobierno
del Yemen y los huzíes— para establecer un alto el fuego en la ciudad de Al-Hudayda y
hacer efectivo el redespliegue de las respectivas fuerzas de los puertos de Al-Hudayda,
Al-Salif y Ras Isa, en virtud del cual se ha establecido un mecanismo para activar el
intercambio de prisioneros, levantar el asedio de la ciudad de Taiz y facilitar la distribución
de ayuda humanitaria,
Reiterando su firme apoyo a la labor desplegada por el Secretario General y el
Enviado Especial del Secretario General para el Yemen, y recordando la necesidad de que
todas las partes en el conflicto reaccionen de manera flexible y constructiva y sin
condiciones previas a esos esfuerzos, y apliquen plena e inmediatamente todas las
disposiciones de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, acogiendo al
GE.20-13363 (S)
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