A/RES/70/219
La mujer en el desarrollo
el trabajo no remunerado y la protección social y a que evalúen el efecto de las
medidas normativas al respecto, con la cooperación del sistema de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales a petición de los gobiernos;
30. Alienta también a los gobiernos a que refuercen la recopilación de datos
sobre el uso del tiempo y realicen estudios sobre el uso del tiempo en las labores no
remuneradas de cuidado de personas que asumen las mujeres y las niñas, y a que
creen cuentas satélite que permitan determinar el valor del trabajo doméstico no
remunerado y su contribución a la economía nacional, según proceda, con la
cooperación del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales a petición de los gobiernos;
31. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas
laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten
políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas
transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular
atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y
basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 29 y los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo;
32. Destaca la importancia de elaborar y aplicar políticas y programas que
apoyen el espíritu empresarial de las mujeres, en particular que ofrezcan
oportunidades para nuevas empresarias y que faciliten la ampliación de
microempresas y pequeñas y medianas empresas existentes de propiedad de
mujeres, y alienta a los gobiernos a que creen un clima propicio para aumentar el
número de empresarias y el tamaño de sus empresas proporcionándoles capacitación
y servicios de asesoramiento en los ámbitos comercial, administrativ o y de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, facilitando el establecimiento
de redes y el intercambio de información e incrementando su participación en juntas
consultivas y en otros foros a fin de que contribuyan a la formulación y el ex amen
de las políticas y los programas que se elaboren, en especial los de las instituciones
financieras;
33. Alienta a todos los gobiernos a que trabajen para hacer realidad el acceso
pleno y en condiciones de igualdad a los servicios financieros formales para todas
las mujeres, a que aprueben o revisen sus estrategias de inclusión financiera, en
consulta con los interesados competentes, y a que consideren la posibilidad de
añadir la inclusión financiera como un objetivo de política en la reglamentación
financiera, de conformidad con la legislación y las prioridades nacionales, alienta a
los sistemas de banca comercial a que presten servicios a todos, incluidos los que
actualmente se enfrentan a obstáculos para acceder a la información y los servicios
financieros, y a que apoyen a las instituciones de microfinanciación, los bancos de
desarrollo, los bancos agrícolas, los operadores de redes móviles, las redes de
agentes, las cooperativas, los bancos postales y las cajas de ahorros, según proceda,
alienta el uso de instrumentos innovadores, como la banca móvil, las plataformas de
pago y los pagos digitalizados, y la ampliación del aprendizaje entre pares y el
intercambio de experiencias entre países y regiones, entre otras cosas por medio de
la Alianza para la Inclusión Financiera y las organizaciones regionales, se
compromete a fortalecer las actividades de fomento de la capacidad de los países en
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12/17
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
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