A/RES/56/261
e) Prestará asistencia a los Estados que la soliciten para elaborar nuevas
leyes relativas a las víctimas, utilizando, entre otras cosas, la base de datos
internacional establecida por el Gobierno de los Países Bajos;
f)
De ser necesario, promoverá proyectos de demostración o proyectos
experimentales para la formulación, el mejoramiento o la puesta en marcha de
servicios para las víctimas y otras actividades operacionales conexas.
X.
Medidas relativas al hacinamiento en las prisiones y alternativas en
sustitución del encarcelamiento
31. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo
al párrafo 26 de la Declaración de Viena, en el sentido de promover alternativas
seguras y eficaces en sustitución del encarcelamiento, se recomienda la adopción de
las medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
32. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) Formular medidas concretas y fijar un calendario de objetivos para
abordar el problema del hacinamiento en las cárceles, reconociendo que las
condiciones imperantes en las cárceles sobrepobladas pueden menoscabar los
derechos humanos de los reclusos, incluidas medidas eficaces para reducir hasta
donde sea posible la prisión preventiva; prever medidas apropiadas de sustitución
del encarcelamiento; dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad sobre
el encarcelamiento, de ser posible; resolver los casos de delitos leves recurriendo a
opciones tales como la práctica consuetudinaria, la mediación entre las partes o el
pago de resarcimiento o indemnización civil; y realizar campañas de sensibilización
y educación pública sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento y su forma de
funcionamiento;
b) Alentar a las instituciones internacionales y regionales, incluidas las
instituciones financieras, a que incorporen en sus programas de cooperación técnica
pertinentes medidas destinadas a reducir el hacinamiento en las cárceles, conforme a
la legislación interna;
c) Promover y aplicar una práctica penitenciaria adecuada, conforme a las
normas internacionales;
d) Velar por que al aplicar medidas relativas al hacinamiento en las cárceles
y las alternativas al encarcelamiento en los planos nacional e internacional se tenga
en cuenta y se aborde la eventual repercusión dispar que tales medidas puedan tener
en hombres y mujeres.
B.
Medidas internacionales
33. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Alentará a las instituciones internacionales y regionales, incluidas las
instituciones financieras, a que incorporen en sus programas pertinentes de
asistencia técnica medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles, de
conformidad con la legislación interna;
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