A/RES/56/261 e) Prestará asistencia a los Estados que la soliciten para elaborar nuevas leyes relativas a las víctimas, utilizando, entre otras cosas, la base de datos internacional establecida por el Gobierno de los Países Bajos; f) De ser necesario, promoverá proyectos de demostración o proyectos experimentales para la formulación, el mejoramiento o la puesta en marcha de servicios para las víctimas y otras actividades operacionales conexas. X. Medidas relativas al hacinamiento en las prisiones y alternativas en sustitución del encarcelamiento 31. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo al párrafo 26 de la Declaración de Viena, en el sentido de promover alternativas seguras y eficaces en sustitución del encarcelamiento, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 32. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) Formular medidas concretas y fijar un calendario de objetivos para abordar el problema del hacinamiento en las cárceles, reconociendo que las condiciones imperantes en las cárceles sobrepobladas pueden menoscabar los derechos humanos de los reclusos, incluidas medidas eficaces para reducir hasta donde sea posible la prisión preventiva; prever medidas apropiadas de sustitución del encarcelamiento; dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad sobre el encarcelamiento, de ser posible; resolver los casos de delitos leves recurriendo a opciones tales como la práctica consuetudinaria, la mediación entre las partes o el pago de resarcimiento o indemnización civil; y realizar campañas de sensibilización y educación pública sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento y su forma de funcionamiento; b) Alentar a las instituciones internacionales y regionales, incluidas las instituciones financieras, a que incorporen en sus programas de cooperación técnica pertinentes medidas destinadas a reducir el hacinamiento en las cárceles, conforme a la legislación interna; c) Promover y aplicar una práctica penitenciaria adecuada, conforme a las normas internacionales; d) Velar por que al aplicar medidas relativas al hacinamiento en las cárceles y las alternativas al encarcelamiento en los planos nacional e internacional se tenga en cuenta y se aborde la eventual repercusión dispar que tales medidas puedan tener en hombres y mujeres. B. Medidas internacionales 33. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Alentará a las instituciones internacionales y regionales, incluidas las instituciones financieras, a que incorporen en sus programas pertinentes de asistencia técnica medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles, de conformidad con la legislación interna; 15

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