A/RES/56/261 b) Prestará asistencia a los Estados para la elaboración de leyes y reglamentos y proporcionará otra clase de conocimientos especializados o cooperación técnica para facilitar la ratificación y aplicación de los instrumentos jurídicos, cuando así se le solicite; c) Prestará asistencia a los Estados en la puesta en práctica o intensificación de la cooperación bilateral o multilateral en las esferas que abarca la Convención, especialmente las que requieran la utilización de la tecnología moderna de las comunicaciones, cuando así se le solicite; d) Reunirá y analizará regularmente datos sobre la delincuencia organizada transnacional, en consulta con los Estados interesados; e) Mantendrá una base de datos que permita un análisis a fondo más amplio de las características, tendencias y ámbito geográfico de las estrategias y actividades de los grupos delictivos organizados, así como de las mejores prácticas para combatir la delincuencia organizada transnacional, en consulta con los Estados interesados; f) Mantendrá una base de datos sobre las leyes nacionales pertinentes; g) Apoyará al Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional en la preparación de las normas y procedimientos para la Conferencia de las Partes en la Convención; h) Prestará apoyo general y de secretaría a la Conferencia de las Partes en la Convención. II. Medidas contra la corrupción 5. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 16 de la Declaración de Viena, elaborar un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción y formular y ejecutar otras medidas y programas para prevenir y combatir la corrupción, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 6. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) La plena participación en los períodos de sesiones del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción, establecido conforme a la resolución 55/61 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000; b) El fomento de la participación plena y eficaz de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, en las deliberaciones del Comité Especial, que puede hacerse facilitando recursos extrapresupuestarios al Centro para la Prevención Internacional del Delito; c) Las actividades encaminadas a finalizar la futura convención contra la corrupción para fines de 2003, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos existentes contra la corrupción y, cuando proceda, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; d) El comienzo, cuando proceda, de la elaboración de medidas internas legislativas, administrativas y de otra índole para facilitar la ratificación y aplicación efectiva de la futura convención de las Naciones Unidas contra la 4

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