A/RES/56/261 V. Medidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones 16. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 15 de la Declaración de Viena y adoptar las medidas inmediatas y eficaces que sean necesarias para reducir la incidencia de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como las actividades delictivas conexas, de conformidad con las disposiciones del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 5, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 17. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) La promulgación de leyes y procedimientos nacionales o el fortalecimiento de los existentes, según proceda, en particular los procedimientos relativos a delitos, así como al decomiso, la incautación, el embargo preventivo y la disposición de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; b) El cumplimiento de los requisitos de mantener registros sobre las armas de fuego, su marcación y desactivación; c) El establecimiento o mantenimiento de sistemas eficaces de concesión de licencias o autorizaciones de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; d) La aplicación de medidas jurídicas y administrativas apropiadas con miras a prevenir la pérdida, el robo o la desviación de armas de fuego, así como medidas para el intercambio de información pertinente sobre armas de fuego y para la cooperación bilateral, regional e internacional, en particular mediante el intercambio de información y la asistencia técnica; e) El posible establecimiento de un marco eficaz de reglamentación de las actividades de los corredores de transacciones relacionadas con la importación, la exportación o el tránsito de armas de fuego. B. Medidas internacionales 18. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Formulará proyectos de cooperación técnica para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como las actividades conexas, a fin de prestar asistencia a los Estados que la soliciten, en particular a los países en desarrollo y los países con economías en transición, en la ejecución de esos proyectos; b) Establecerá y mantendrá una base de datos de ámbito mundial sobre las reglamentaciones nacionales y regionales vigentes con respecto a las armas de fuego _______________ 5 Resolución 55/255, anexo. 9

Seleccionar párrafo de destino3