A/RES/54/269
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Recordando además la resolución 981 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1995, por
la que el Consejo estableció la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza
en Croacia, denominada la ONURC,
Recordando la resolución 983 (1995) del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1995, por la que el
Consejo decidió que la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas dentro de la ex República Yugoslava
de Macedonia se llamara Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas,
Recordando también la resolución 1025 (1995) del Consejo de Seguridad, de 30 de noviembre de 1995,
por la que el Consejo decidió terminar el mandato de la Operación de las Naciones Unidas para el
Restablecimiento de la Confianza en Croacia el 15 de enero de 1996,
Recordando además la resolución 1031 (1995) del Consejo de Seguridad, de 15 de diciembre de 1995,
por la que el Consejo decidió terminar el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas en la
fecha en que el Secretario General le comunicara que había tenido lugar el traspaso de la autoridad de la
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas a la Fuerza de Aplicación del Acuerdo de Paz,
Recordando la carta de fecha 1 de febrero de 1996 dirigida al Secretario General por la Presidenta del
Consejo de Seguridad3 en la que se le comunicaba que el Consejo estaba de acuerdo en principio en que la
Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas pasara a ser una misión independiente,
Recordando también su resolución 46/233, de 19 de marzo de 1992, relativa a la financiación de la
Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, y sus resoluciones y decisiones posteriores sobre esa cuestión,
la más reciente de las cuales es la decisión 53/477, de 8 de junio de 1999,
Reafirmando que los gastos de las Fuerzas combinadas son gastos de la Organización que deben ser
sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las
Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de las Fuerzas combinadas se
requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de
las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a las
Fuerzas combinadas,
Consciente de que es indispensable proporcionar a las Fuerzas combinadas los recursos financieros
necesarios para que puedan saldar sus obligaciones pendientes de pago,
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S/1996/76; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1996.
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