A/RES/50/162 Página 2 1993/235 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 1993, y en los párrafos 2 y 3 de la resolución 48/111 de la Asamblea General, así como la información adicional solicitada por la Comisión Consultiva, Teniendo en cuenta también el párrafo 5 de su resolución 49/160, en la que pidió al Consejo Económico y Social que reexaminara la cuestión en la reanudación de uno de sus períodos de sesiones después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y antes de que la Tercera Comisión de la Asamblea General examinara el tema del programa relativo al adelanto de la mujer, teniendo en cuenta las deliberaciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 39º período de sesiones, y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto en relación con los arreglos institucionales en el sistema de las Naciones Unidas para el adelanto de la mujer, Teniendo presente que la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer no ha formulado la opinión sobre este asunto solicitada por la Asamblea General en su resolución 49/160, debido a la falta de los documentos que se pedían en dicha resolución, Teniendo presente también que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer no debatió la fusión propuesta del Instituto y el Fondo, sino que enunció sus mandatos en forma separada e independiente, Tomando nota de la opinión expresada en el informe de la Dependencia Común de Inspección titulado "El mejoramiento de la condición de la mujer mediante los programas del sistema de las Naciones Unidas y dentro de ellos: ¿qué va a suceder tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer?" 3/ en la que se manifiesta que la inmensa mayoría de las mujeres y los problemas más urgentes de éstas se hallan en el mundo en desarrollo y que, en consecuencia, por lo menos una de las dependencias de las Naciones Unidas que se ocupan específicamente de la mujer también debe hallarse allí, 1. Tomando nota de la nota de la Secretaría 4/ preparada en cumplimiento de la resolución 49/160 de la Asamblea General; 2. Toma nota también del informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 5/; 3. Reafirma las opiniones manifestadas en el párrafo 360 de la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing el l5 de septiembre de 1995 6/, en el sentido de que, en reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer 3/ Véase A/50/509, párr. 225. 4/ A/50/747-E/1995/126. 5/ A/50/785-E/1995/128. 6/ A/CONF.177/20, cap. 1, resolución 1, anexo II. /...

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