Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales (2020), para. 38
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Recalca, a este respecto, la exhortación realizada por el Consejo de Seguridad, en su resolución 2334 (2016) , a todos los Estados a que establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;