A/RES/73/212 Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión mediante negociaciones, los problemas que puedan surgir y adoptando todas las medidas necesarias para impedir cualquier interferencia en el funcionamiento de las misiones, e insta al país anfitrión a que siga adoptando medidas oportunas, como la formación de agentes de policía y seguridad y de funcionarios de aduanas y control de fronteras, a fin de que se sigan respetando las p rerrogativas e inmunidades diplomáticas y de que, en caso de infringirse, se aseguren las debidas investigaciones y reparaciones, de conformidad con el derecho aplicable; 3. Recuerda las prerrogativas e inmunidades aplicables a los locales de las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional, en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 111 a) del informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión, y las obligaciones del país anfitrión de observar dichas prerrogativas e inmunidades, toma nota de las presuntas violaciones que está cometiendo el país anfitrión en este ámbito y de las preocupaciones expresadas al respecto, insta al país anfitrión a que elimine sin demora toda restricción aplicada a los locales de una Misión Permanente incompatible con esas prerrogativas e inmunidades, y, en ese sentido, vele por el respeto de dichas prerrogativas e inmunidades, se toma en serio la falta de solución de esas cuestiones y las preocupaciones expresadas por esa falta de solución, continúa ocupándose de estas cuestiones y espera que se aborden debidamente en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional; 4. Recuerda también que, antes de que el país anfitrión inicie acciones que obliguen a cualquier persona a la que se refiera el artículo IV, sección 11, del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas 3, en particular representantes de un Estado Miembro, a abandonar el país anfitrión, el artículo IV, sección 13 b) 1), del Acuerdo relativo a la Sede, entre otras cosas, requiere que el país anfitrión consulte con el Estado M iembro, el Secretario General u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que, habida cuenta de la seriedad de toda medida de ese tipo que el país anfitrión pueda ejercer, las consultas deben ser sustantivas; 5. Observa los problemas que han tenido algunas misiones permanentes ante las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa de Estacionamiento de Vehículos Diplomáticos 4 , y observa que el Comité continuará ocupándose de la cuestión a fin de que este Programa se siga aplicando debidamente y de manera justa, no discriminatoria, eficaz y, por tanto, compatible con el derecho internacional; 6. Solicita nuevamente al país anfitrión que considere la eliminación de las restricciones a los viajes que se siguen imponiendo al personal de algunas misiones y a funcionarios de la Secretaría de algunas nacionalidades y, a ese respecto, se toma en serio las recientes preocupaciones y observa las posiciones de larga data de los Estados afectados, del Secretario General y del país anfitrión; 7. Recuerda el artículo IV del Acuerdo relativo a la Sede y observa las preocupaciones expresadas por algunas delegaciones en cuanto a la denegación de visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su expedición; 8. Observa que el Comité espera que el país anfitrión siga intensificando sus esfuerzos para expedir visados de entrada a los representantes de los Estados Miembros y a los miembros de la Secretaría, de conformidad con el artículo IV, sección 11, del Acuerdo relativo a la Sede y con puntualidad, para que las personas asignadas como miembros de misiones permanentes o contratadas para prestar servicios en la Secretaría puedan comenzar su asignación lo antes posible y para que los representantes de los Estados Miembros puedan viajar a Nueva York en el marco __________________ 4 2/3 A/AC.154/355, anexo. 18-22530

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