A/HRC/RES/58/17 17. Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, según lo establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 37/28; 18. Solicita al Alto Comisionado que, en el informe que ha de presentar al Consejo de Derechos Humanos en su 64º período de sesiones, continúe examinando opciones para reforzar, institucionalizar y seguir promoviendo la labor sobre la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea; 19. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que siga organizando una serie de consultas y actividades de comunicación con las víctimas, las comunidades afectadas y otras partes interesadas pertinentes, con el fin de garantizar un enfoque de la rendición de cuentas centrado en las víctimas e incluir sus opiniones sobre las maneras de exigir responsabilidades; 20. Exhorta nuevamente a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, a que estudien la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación en su informe a fin de remediar la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como las recomendaciones formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas, la Relatora Especial, el Secretario General y la Oficina del Alto Comisionado; 21. Alienta a la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno en Seúl a que prosiga sus trabajos, acoge con beneplácito los informes que le presenta con regularidad e invita al Alto Comisionado a que lo mantenga informado sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; 22. Exhorta a todos los Estados a velar por que la estructura de la Oficina del Alto Comisionado sobre el terreno pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 23. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que informe sobre su labor de seguimiento en el informe anual del Secretario General a la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; 24. Solicita a la Relatoría Especial que presente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General informes periódicos sobre el desempeño de su mandato, incluidas las labores de seguimiento realizadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de investigación; 25. Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que, a través de un diálogo continuo, invite y ofrezca plena cooperación a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, especialmente a la Relatoría Especial, facilite a su titular y a su personal de apoyo acceso ilimitado para que visiten el país, les proporcione toda la información que necesiten para cumplir ese mandato y promueva la cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado; 26. Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que curse una invitación a la Oficina del Alto Comisionado para que visite el país; 27. Alienta también al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que cumpla su compromiso de aplicar las recomendaciones que aceptó de entre las que figuran en los informes finales de los ciclos anteriores del examen periódico universal; 28. Alienta además al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que proporcione información exhaustiva en la que se detallen los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones que aceptó en los ciclos anteriores del examen periódico universal, entre otras cosas en lo que respecta a la ratificación de los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en los que la República Popular Democrática de Corea aún no es parte, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, o a su adhesión a ellos, a que coopere más con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de remediar todas las violaciones y abusos de los derechos humanos en el país y a que adopte todas las medidas necesarias para cumplir plenamente las obligaciones dimanantes de los 10 GE.25-05547

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