A/RES/49/214
Página 3
Reconociendo que las poblaciones indígenas, por medio de los mecanismos
apropiados, pueden y deben estar en condiciones de hacer su propia aportación
a la humanidad,
Teniendo presentes las recomendaciones sobre el particular de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo, especialmente del capítulo 26 del Programa 21 2/
relativo al reconocimiento y el fortalecimiento del papel de las poblaciones
indígenas y sus comunidades,
Acogiendo con beneplácito la propuesta de que en 1995 se celebre en
Manila una olimpíada cultural de jóvenes indígenas, conjuntamente con el
Decenio y el cincuentenario de las Naciones Unidas,
Decidida a promover el goce de los derechos de las poblaciones indígenas
y el desarrollo cabal de sus propias culturas y comunidades,
1.
Toma nota del informe preliminar del Secretario General, de 28 de
septiembre de 1994, sobre un programa amplio de acción para el Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 3/ y de los anexos de
dicho informe;
2.
Decide aprobar el programa de actividades inmediatas para 1995 que
figura en el anexo II del informe del Secretario General, e invita a la
Comisión de Derechos Humanos a que lo examine en su 51º período de sesiones
con el fin de ajustarlo o de complementarlo si fuera necesario;
3.
Invita a los gobiernos a que presenten al Secretario General, para
el final de agosto de 1995, observaciones por escrito sobre el informe
preliminar y sus anexos, con miras a la preparación de un programa de acción
completo y definitivo para el Decenio, que el Secretario General presentará a
la Asamblea en su quincuagésimo período de sesiones;
4.
Decide dar al Decenio una orientación operacional para alcanzar
sus objetivos y que el tema sea "Las poblaciones indígenas: la colaboración
en acción";
5.
Alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine el
proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de
26 de agosto de 1994 4/, con la participación de representantes de las
2/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol.I y Vol.I/Corr.1, Vol.II, Vol.III y
Vol.III/Corr.1)](publicación de los Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8,
y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia,
resolución 1, anexo II.
3/
A/49/444.
4/
Véase E/CN.4/1995/2-E/CN.4/Sub.2/1994/56.
/...