A/RES/49/214 Página 3 Reconociendo que las poblaciones indígenas, por medio de los mecanismos apropiados, pueden y deben estar en condiciones de hacer su propia aportación a la humanidad, Teniendo presentes las recomendaciones sobre el particular de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, especialmente del capítulo 26 del Programa 21 2/ relativo al reconocimiento y el fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, Acogiendo con beneplácito la propuesta de que en 1995 se celebre en Manila una olimpíada cultural de jóvenes indígenas, conjuntamente con el Decenio y el cincuentenario de las Naciones Unidas, Decidida a promover el goce de los derechos de las poblaciones indígenas y el desarrollo cabal de sus propias culturas y comunidades, 1. Toma nota del informe preliminar del Secretario General, de 28 de septiembre de 1994, sobre un programa amplio de acción para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 3/ y de los anexos de dicho informe; 2. Decide aprobar el programa de actividades inmediatas para 1995 que figura en el anexo II del informe del Secretario General, e invita a la Comisión de Derechos Humanos a que lo examine en su 51º período de sesiones con el fin de ajustarlo o de complementarlo si fuera necesario; 3. Invita a los gobiernos a que presenten al Secretario General, para el final de agosto de 1995, observaciones por escrito sobre el informe preliminar y sus anexos, con miras a la preparación de un programa de acción completo y definitivo para el Decenio, que el Secretario General presentará a la Asamblea en su quincuagésimo período de sesiones; 4. Decide dar al Decenio una orientación operacional para alcanzar sus objetivos y que el tema sea "Las poblaciones indígenas: la colaboración en acción"; 5. Alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que figura en el anexo de la resolución 1994/45 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 26 de agosto de 1994 4/, con la participación de representantes de las 2/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 [A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol.I y Vol.I/Corr.1, Vol.II, Vol.III y Vol.III/Corr.1)](publicación de los Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8, y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 3/ A/49/444. 4/ Véase E/CN.4/1995/2-E/CN.4/Sub.2/1994/56. /...

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