A/RES/49/214
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poblaciones indígenas, sobre la base de los procedimientos apropiados que
establezca la Comisión y de conformidad con ellos, con el fin de lograr que la
Asamblea General apruebe un proyecto de declaración dentro del Decenio;
6.
Reconoce la importancia de estudiar la creación de un foro
permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas
durante la celebración del Decenio, conforme se recomienda en la Declaración y
Programa de Acción de Viena 5/, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en Viena en junio de 1993, y pide a la Comisión de Derechos Humanos
que formule recomendaciones a ese respecto;
7.
Reconoce la importancia de fortalecer la capacidad humana e
institucional de las poblaciones indígenas para que puedan encontrar
soluciones propias de sus problemas y, para esos fines, recomienda a la
Universidad de las Naciones Unidas que considere la posibilidad de patrocinar,
en cada región, una o más instituciones de enseñanza superior como centros de
excelencia y de difusión de conocimientos especializados, e invita a la
Comisión de Derechos Humanos a que recomiende medios adecuados para poner en
práctica esta recomendación;
8.
Decide que durante el Decenio se celebre cada año el Día
Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto, pide al Secretario
General que financie la observancia del Día con recursos ya consignados en el
presupuesto y alienta a los gobiernos a observar el Día en cada país;
9.
Expresa su reconocimiento a la labor desempeñada por la Sra.
Rigoberta Menchú Tum, Embajadora de Buena Voluntad, y la esperanza de que siga
desempeñando un papel fundamental en la promoción del Decenio;
10.
Recomienda que se preste especial atención a la necesidad de que
las poblaciones indígenas participen en mayor medida y de forma más efectiva
en la planificación y ejecución de actividades del Decenio e incluso que
órganos y organismos especializados correspondientes de las Naciones Unidas
contraten, cuando proceda, funcionarios que sean indígenas nacionales de
Estados Miembros, en consonancia con el Artículo 101 de la Carta de las
Naciones Unidas, sin exceder de los recursos disponibles y previa consulta con
los gobiernos en los planos regional, nacional e internacional;
11.
Recomienda para tal fin que se celebre una segunda reunión técnica
sobre la planificación del Decenio inmediatamente antes del 13º período de
sesiones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que se financiará
con cargo a los recursos presupuestarios existentes, y pide a los gobiernos,
órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y, en particular,
organizaciones de poblaciones indígenas que participen activamente en dicha
reunión, con arreglo a procedimientos acordados;
12.
Decide examinar en un período de sesiones ulterior la posibilidad
de celebrar reuniones de planificación y evaluación a intervalos oportunos
durante el Decenio, y pide a los gobiernos, órganos de las Naciones Unidas,
organismos especializados y, en particular, organizaciones de poblaciones
indígenas que participen activamente en dichas reuniones;
5/
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a
25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I)], cap. III.
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