A/RES/74/143 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 22 de enero de 2020 Septuagésimo cuarto período de sesiones Tema 70 a) del programa Promoción y protección de los derechos humanos: aplicación de los instrumentos de derechos humanos Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/74/399/Add.1)] 74/143. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La Asamblea General, Reafirmando sus anteriores resoluciones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Reafirmando también que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internacionales y no internacionales o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está afirmada en los instrumentos internacionales pertinentes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma eludan este derecho, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional sin limitación territorial y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han reconocido que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 19-22243 (S) 240120 *1922243* 270120

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