La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/74/143 prevención, y la considerable red de centros de rehabilitación de las víctimas de la tortura, para prevenir y combatir la tortura y aliviar el sufrimiento de las víctimas de la tortura, Profundamente preocupada por todos los actos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas que ejercen su derecho a reunirse pacíficamente y a la libertad de expresión en todas las regiones del mundo, 1. Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso mediante la intimidación, que están y seguirán estando prohibidos en todo momento y lugar, y que, por lo tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los Estados a que apliquen plenamente la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Condena también toda acción o intento de los Estados o los funcionarios públicos que tenga por objeto legalizar, autorizar o aceptar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, incluso por razones de seguridad nacional y de lucha contra el terrorismo o mediante decisiones judiciales, e insta a los Estados a que en todos los casos aseguren la rendición de cuentas de los responsables de tales actos; 3. Destaca que los Estados no deben castigar al personal por no acatar órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni permitir que se invoque el principio de respondeat superior como defensa penal en los casos en que se hayan obedecido tales órdenes; 4. Pone de relieve que los actos de tortura o trato inhumano constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 2, que los actos de tortura y tratos crueles en los conflictos armados son violaciones graves del derecho internacional humanitario y a este respecto constituyen crímenes de guerra, que lo s actos de tortura pueden constituir crímenes de lesa humanidad y que los autores de todos los actos de tortura deben ser enjuiciados y castigados, y a este respecto observa los esfuerzos que realiza la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunid ad tratando de asegurar la rendición de cuentas y el castigo de los autores de tales actos, de conformidad con el Estatuto de Roma 3, teniendo en cuenta el principio de la complementariedad, y alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma o de adherirse a él; 5. Pone de relieve también que los Estados deben adoptar medidas persistentes, decididas y eficaces para prevenir y combatir todos los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destaca que todos los actos de tortura deben ser tipificados en virtud del derecho penal nacional y castigados con penas apropiadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, y exhorta a los Estados a que prohíban en su derecho nacional los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 6. Destaca que los Estados deben velar por que en ningún proceso se utilic e como prueba declaración alguna si se determina que se obtuvo por medio de la tortura, excepto contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración, insta a los Estados a que extiendan esa prohibición a las declaraciones obtenidas por medio de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconoce que la corroboración adecuada de las declaraciones, incluidas las confesiones, utilizadas como prueba en cualquier tipo de proceso constituye una garantía para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 19-22243 3/10

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