A/RES/51/185
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2.
Reafirma que la reducción de los desastres naturales es parte
integrante de las estrategias de desarrollo sostenible y los planes nacionales
de desarrollo de los países y las comunidades vulnerables;
3.
Exhorta a los Estados Miembros, a los órganos intergubernamentales
pertinentes y a todos los demás participantes en el Decenio Internacional para
la Reducción de los Desastres Naturales a que apoyen activamente las
actividades del Decenio en los planos financiero y técnico, a fin de asegurar
la aplicación del Marco Internacional de Acción para el Decenio2, en
particular con miras a traducir la Estrategia de Yokohama para un mundo más
seguro: directrices para la prevención de los desastres naturales, la
preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos y el Plan de
Acción incluido en ella3 en programas y actividades concretos de reducción de
los desastres;
4.
Elogia a todos los países, en particular los países en desarrollo
y los países menos adelantados, que han movilizado recursos nacionales para
realizar actividades de reducción de los desastres y han facilitado su eficaz
puesta en práctica, y alienta a todos los países en desarrollo interesados a
que continúen actuando en ese sentido;
5.
Reafirma la necesidad de apoyar la aplicación de la Estrategia de
Yokohama y su Plan de Acción, con particular interés en el mejoramiento de la
enseñanza y la capacitación en la reducción de desastres, incluida la creación
de redes interdisciplinarias y técnicas en todos los niveles, a fin de crear
capacidad y desarrollar los recursos humanos en los países en desarrollo, en
particular los países propensos a los desastres naturales, los países menos
adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países sin
litoral;
6.
Acoge con beneplácito las iniciativas encaminadas a definir marcos
de acción regionales para la mitigación de los efectos de los desastres, como
los seminarios regionales celebrados en África y el Mediterráneo;
7.
Destaca la necesidad de que haya una correlación entre la
ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños
Estados insulares en desarrollo4 y la Estrategia de Yokohama y su Plan de
Acción en lo concerniente a la reducción de los desastres naturales;
8.
Subraya la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas
asegure la integración de la Estrategia de Yokohama y su Plan de Acción en el
enfoque coordinado aplicado al seguimiento de todas las conferencias y cumbres
importantes de las Naciones Unidas celebradas recientemente y a la ejecución
de sus respectivos planes de acción;
2
Véase la resolución 44/236, anexo.
3
A/CONF.172/9, cap. I, resolución 1, anexo I.
4
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown, Barbados, 25 de abril a
6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:
S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
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