A/RES/57/125
conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra4, y teniendo
presente la declaración aprobada por la Conferencia,
Expresando su satisfacción por la nueva reunión que celebró en Ginebra la
Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra el 5 de
diciembre de 2001, destacando la importancia de la Declaración aprobada por la
Conferencia y subrayando la necesidad de que las partes sigan de cerca la aplicación
de la Declaración,
Acogiendo favorablemente y alentando las iniciativas tomadas por los Estados
partes en el Convenio, tanto individual como colectivamente, de acuerdo con el
artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra4, para garantizar el respeto del
Convenio,
Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente sus
obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho
humanitario internacional,
1.
Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel
desde 1967;
2.
Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las
disposiciones del Convenio;
3.
Hace un llamamiento a todas las Altas Partes Contratantes del Convenio
para que, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de
Ginebra 4, sigan haciendo cuanto esté a su alcance por garantizar que Israel, la
Potencia ocupante, respete sus disposiciones, en el territorio palestino ocupado,
incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios árabes que ha ocupado desde
1967;
4.
Reitera la necesidad de que se apliquen rápidamente las recomendaciones
pertinentes contenidas en las resoluciones de su décimo período extraordinario de
sesiones de emergencia para asegurar que Israel, la Potencia ocupante, respete las
disposiciones del Convenio;
5.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo octavo
período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
73ª sesión plenaria
11 de diciembre de 2002
_______________
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Ibíd., Nos. 970 a 973.
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