A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar 115. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una cultura de seguridad y protección en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez de personal suficientemente capacitado, e insta a desarro llar y fortalecer las actividades de creación de capacidad y aportar conocimientos y aptitudes mediante la educación y la capacitación, que promueve en particular la Organización Marítima Internacional en colaboración con otras organizaciones y organismos internacionales competentes, según proceda; 116. Pone de relieve también que las medidas de seguridad y protección deben aplicarse apoyando a la gente de mar y los pescadores y con un mínimo de efectos adversos para ellos, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo, y acoge con beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Internacional del Trabajo en relación con el trabajo y el empleo decentes en la p esca y la acuicultura, y sobre el trabajo infantil en la pesca y la acuicultura, así como la labor realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional del Trabajo sobre la cuestión de la trata de personas y el trabajo forzoso en buques de pesca; 117. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya examinado la cuestión del trato justo a la gente de mar, recuerda que dicha Organización aprobó, el 4 de diciembre de 2013, la resolución A.1090(28), relativa al trato justo de los tripulantes por lo que respecta al permiso de tierra y al acceso a las instalaciones en tierra, y acoge con beneplácito la disposición sobre el permiso de tierra del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, que entró en vigor el 1 de enero de 2018 53; 118. Observa que los temas del Día Marítimo Mundial de 2019 y 2020 son “Empoderando a la mujer en la comunidad marítima” y “ Un transporte marítimo sostenible para un planeta sostenible”, respectivamente; 119. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978 54, en su forma enmendada, y en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de 1995; 120. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (núm. 188), el Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar (Revisado), 2003 (núm. 185) 55, y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, así como en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 56, en su forma enmendada, exhorta a los Estados a que cumplan efectivamente las obligaciones que les imponen esos instrumentos y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados que lo soliciten cooperación técnica y asistencia a este respecto; 121. Invita a los Estados a que ratifiquen el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977, o se adhieran a él; __________________ 53 54 55 56 24/63 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 591, núm. 8564. Ibid., vol. 1361, núm. 23001. Ibid., vol. 2304, núm. 41069. Ibid., vol. 2952, núm. 51299. 19-21313

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