A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
115. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una
cultura de seguridad y protección en el sector del transporte marítimo y por solucionar
la escasez de personal suficientemente capacitado, e insta a desarro llar y fortalecer
las actividades de creación de capacidad y aportar conocimientos y aptitudes mediante
la educación y la capacitación, que promueve en particular la Organización Marítima
Internacional en colaboración con otras organizaciones y organismos internacionales
competentes, según proceda;
116. Pone de relieve también que las medidas de seguridad y protección deben
aplicarse apoyando a la gente de mar y los pescadores y con un mínimo de efectos
adversos para ellos, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo, y acoge
con beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Internacional del
Trabajo en relación con el trabajo y el empleo decentes en la p esca y la acuicultura,
y sobre el trabajo infantil en la pesca y la acuicultura, así como la labor realizada por
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización
Internacional del Trabajo sobre la cuestión de la trata de personas y el trabajo forzoso
en buques de pesca;
117. Acoge con beneplácito que la Organización Marítima Internacional haya
examinado la cuestión del trato justo a la gente de mar, recuerda que dicha
Organización aprobó, el 4 de diciembre de 2013, la resolución A.1090(28), relativa al
trato justo de los tripulantes por lo que respecta al permiso de tierra y al acceso a las
instalaciones en tierra, y acoge con beneplácito la disposición sobre el permiso de
tierra del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, que entró en
vigor el 1 de enero de 2018 53;
118. Observa que los temas del Día Marítimo Mundial de 2019 y 2020 son
“Empoderando a la mujer en la comunidad marítima” y “ Un transporte marítimo
sostenible para un planeta sostenible”, respectivamente;
119. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, de 1978 54, en su forma enmendada, y en el Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques
Pesqueros, de 1995;
120. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007
(núm. 188), el Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar
(Revisado), 2003 (núm. 185) 55, y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo
Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, así como en
el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 56, en su forma enmendada, exhorta a los
Estados a que cumplan efectivamente las obligaciones que les imponen esos
instrumentos y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados que lo soliciten
cooperación técnica y asistencia a este respecto;
121. Invita a los Estados a que ratifiquen el Acuerdo de Ciudad del Cabo de
2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de
1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los
Buques Pesqueros, 1977, o se adhieran a él;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 591, núm. 8564.
Ibid., vol. 1361, núm. 23001.
Ibid., vol. 2304, núm. 41069.
Ibid., vol. 2952, núm. 51299.
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